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España prorroga un mes la restricción de viajes no esenciales desde terceros países

Los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada han permitido prescindir de determinadas actuaciones en los controles sanitarios fronterizos

España prorroga un mes la restricción de viajes no esenciales desde terceros países

Pasajeros en la zona de facturación de la Terminal 4 del aeropuerto | Jesús Hellín (Europa Press)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes recoge la prórroga hasta el próximo 15 de diciembre de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, -que recoge la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio- se ha venido adaptando a la evolución de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales.

Afortunadamente, la realidad actual de la pandemia dista mucho del escenario extremadamente crítico que motivó las severas restricciones fronterizas recogidas en la versión inicial de la citada orden.

Y es que, los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada han permitido prescindir de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en los espacios fronterizos, en aras de favorecer la recuperación de la normalidad y la fluidez en los desplazamientos de viajeros.

Si bien se viene anunciando como «inminente» la sustitución de la citada Recomendación (UE) por otra adaptada a la situación actual y que «prevea las actuaciones a activar en caso de la eventual reaparición de riesgos epidemiológicos vinculados a la covid-19 como los producidos por nuevas variantes», esta sustitución no se ha producido aún.

Por este motivo, se ha procedido a prorrogar la restricción hasta el próximo mes. Así, esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el BOE hasta las 24.00 horas del 15 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

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