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El Supremo confirma la condena al exalcalde Bernat Solé por desobediencia en el 1-O

El antiguo regidor de Agramunt (Lérida) y exdiputado de ERC en el Parlament fue sancionado con un año de inhabilitación y una multa de 16.800 euros

El Supremo confirma la condena al exalcalde Bernat Solé por desobediencia en el 1-O

Bernat Soler, exalcalde de Agramunt, durante una sesión en el Parlament. | Quique García (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de inhabilitación especial y multa de 16.800 euros a Bernat Solé. El alto tribunal considera probado que el periodista cometió un delito de desobediencia por incumplir la orden del Tribunal Constitucional para suspender el referéndum del 1-O cuando era alcalde de Agramunt (Lérida) y diputado de ERC en el Parlament de Cataluña. Una providencia que, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, le fue notificada personalmente.

Los magistrados de la Sala de lo Penal han desestimado todos los motivos del recurso de casación interpuestos por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJM), que consideró probado el delito de desobediencia que prohíbe el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración durante un año y le condena a pagar durante siete meses una multa con una cuota diaria de 80 euros.

El Tribunal Constitucional dictó una providencia el 7 de septiembre de 2017 que suspendió los Decretos de la Generalitat de Catalunya de convocatoria del referéndum del 1-O. En el documento dispuso que le fuera notificada personalmente, entre otras autoridades, a los alcaldes de todos los municipios catalanes, con la advertencia expresa de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera eludir la suspensión acordada, advirtiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que podían incurrir en caso de no atender este requerimiento.

La decisión del Supremo

El día 12 de ese mes se le notificó personalmente al condenado, mediante un correo electrónico y una carta certificada, comunicaciones «de las que tuvo conocimiento puntual y preciso». Pese a ello, Solé desarrolló una activa participación en la promoción, en la organización y en la celebración del referéndum ilegal en Agramunt. De hecho, dictó un Decreto de Alcaldía en el que puso a disposición de la Generalitat el local utilizado habitualmente en los procesos electorales.

Solé también permitió que una entidad utilizara un local municipal gestionado por el Ayuntamiento para la celebración de un acto público, en el que participó como orador, para promover la participación ciudadana el 1-O. Según los hechos probados, el día del referéndum ilegal tuvo una participación activa y decidida en su desarrollo y buen fin, personándose en el centro de votación y asumiendo durante toda la jornada responsabilidades logísticas, de apoyo y de asistencia a los organizadores.

El tribunal concluye que concurren los elementos que definen el delito de desobediencia del art. 410.1 del Código Penal, «que se consumó desde el momento que el condenado, como autoridad, se negó abiertamente a dar cumplimiento a un mandato del Constitucional, emitido dentro del ámbito de sus competencias y revestido de las formalidades legales, como era el contenido en la tan repetida providencia de 7 de septiembre».

El entonces alcalde de Agramunt se negó abiertamente a dar cumplimiento a dicha orden, precisa la Sala. «Lo evidencia que la exteriorizó mediante actuaciones tan concretas como las que hemos destacado, de las muchas más  que se recogen en los hechos probados, y ello no queda difuminado con los formales argumentos que se han venido oponiendo, ni por la motivación que pudiera haberle llevado a ello, pues, cualquiera que fuera ésta, en modo alguno excluye su conciencia y voluntad de hacer lo que hacía, que integra el dolo del autor, suficiente a los efectos de subsumir la conducta en el delito, al margen el móvil que guiara su acción».

En cuanto a la pena de inhabilitación, de cuya extensión se quejaba el recurrente, la Sala responde, de acuerdo con su jurisprudencia, que «si al condenado, que, desde el cargo representativo que ostenta, con evidente proyección pública, ha cometido el delito de desobediencia por el que viene condenado, se le permitiera acceder a otro de semejantes características y desde el que pudiera desplegar una análoga actividad, se estaría corriendo el riesgo de posibilitar que se reiterara en esa conducta delictiva que trata de prevenir la pena de inhabilitación impuesta».

«Y esto que podemos decir con carácter general», señala la Sala, «nos evidencia que es una realidad el caso concreto que nos ocupa, en que el condenado, además de aprovechar su condición de alcalde para la comisión del delito, se valió de la diputado del Parlament para incidir en tal comisión», como resulta del pasaje de los hechos probados que describe que no solo permitió que se utilizara por una entidad un local propiedad del Ayuntamiento para la celebración de un acto público destinado a promover la participación ciudadana en el referéndum, sino que participó como orador, en su calidad de alcalde y de diputado.

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