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El Defensor del Pueblo pide explicaciones a la Policía por prohibir rezar el rosario en Ferraz

El objetivo es solicitar información sobre la actuación policial que prohibió a un grupo de manifestantes rezar en la calle

El Defensor del Pueblo pide explicaciones a la Policía por prohibir rezar el rosario en Ferraz

Un manifestante muestra un rosario a la Policía Nacional en una concentración contra la ley de amnistía en la madrileña calle de Ferraz. | Europa Press

El Defensor del Pueblo ha admitido a trámite una queja presentada a finales del mes de noviembre por una supuesta vulneración del artículo 21 de la Constitución, que recoge el derecho a la reunión pacífica y sin armas, en la suspensión por parte de la Policía Nacional del rosario que un grupo de creyentes rezaba a la entrada del Santuario del Inmaculado Corazón de María, cerca de la sede nacional del PSOE, para pedir una intercesión divina contra la Ley de amnistía.

Así se recoge en un documento al que ha tenido acceso en exclusiva THE OBJECTIVE, y en el que la institución especifica que ya se han iniciado las actuaciones oportunas ante la Dirección General de Policía. El objetivo sería solicitar información sobre la actuación durante los rezos que tuvieron lugar el mes de noviembre cerca de la sede del Partido Socialista en la calle Ferraz.

En la queja presentada ante el Defensor del Pueblo se solicita que la entidad proceda a asegurar, entre otras cosas, «que los creyentes puedan ejercer la libertad de culto dentro de las garantías constitucionales dentro de los límites recogidos por nuestro ordenamiento jurídico». Algo que no se garantizó el 27 de noviembre de 2023.

Aquel día, según la denunciante, un grupo de feligreses se encontraba rezando en la entrada y escaleras de una iglesia, por menos de 30 minutos, a iniciativa de José Andrés Calderón, cuando «la autoridad policial se acercó a prohibir dicha reunión alegando que había sido denegada por la autoridad competente».

Esta actuación policial, a juicio de la denunciante, es contraria al artículo 21, así como al 16.1, de la Carta Magna, y también a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que recoge que «la libertad ideológica (…) no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne y a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones. Comprende, además, una dimensión externa de agere licere, con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción o demérito ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos».

La Policía en Ferraz

La actuación policial en las protestas que tuvieron lugar en noviembre en la madrileña calle Ferraz contra el PSOE continúa en entredicho. A principios de mes, el Defensor del Pueblo ya admitió a trámite una queja por el supuesto abuso de materiales antidisturbios y el presunto uso por parte de la Policía Nacional de técnicas prohibidas por el Cuerpo en las concentraciones.

En esta otra queja presentada ante el Defensor del Pueblo, adelantada por Vozpópuli, se solicitaba que la entidad procediera a exigir, entre otras cosas, un protocolo de control y seguimiento del uso de material antidisturbios en la Policía en intervenciones de este tipo, así como implantar «mecanismos de control internos necesarios que eviten la incorrecta asignación de munición o la falta de identificación, tanto del mando como del agente en cada actuación».

Además, el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid abrió el pasado enero, a iniciativa de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, diligencias penales contra el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, y contra los mandos policiales responsables de las cargas policiales y el lanzamiento de gases lacrimógenos contra los manifestantes que protestaban contra el Gobierno de Pedro Sánchez por la ley de amnistía en la calle Ferraz el pasado 6 de noviembre. Se les acusa de un presunto delito de prevaricación administrativa, acrecentando las dudas sobre la actuación policial en Ferraz.

Por el contrario, la Justicia ha archivado la mayoría de investigaciones contra personas detenidas en estas manifestaciones. Según una de estas resoluciones, «de lo actuado -por la Policía– no aparece debidamente justificada la perpetración del delito» de desórdenes públicos por el que estaban siendo investigados. 

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