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Política

Estas son las 60 medidas que propone Feijóo para «mejorar la democracia»

El presidente del PP se ha comprometido a aplicar estas medidas en sus primeros 100 días de Gobierno en caso de que el PSOE no las aplique inmediatamente

Estas son las 60 medidas que propone Feijóo para «mejorar la democracia»

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo.

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha propuesto, entre otras medidas, establecer un plan de idoneidad para designar a los titulares de los principales organismos públicos como RTVE o el CIS y así evitar influencias de los políticos, que la lista más votada en las próximas elecciones municipales sea la que gobierne o que los cargos políticos no puedan acceder como parte de la Justicia hasta cinco años después de haber dejado su puesto.

Feijóo ha presentado en Cádiz, en el Oratorio de San Felipe Neri, su «plan de calidad institucional», anunciado a finales del año anterior, que incluye propuestas para fortalecer el Tribunal Constitucional (como que no pueda ser magistrado los que han ocupado un cargo político en los últimos cinco años) o para «mejorar la calidad institucional» de España.

El gallego ha reprochado las alianzas del Gobierno con los nacionalistas que han llevado «a una deriva» que supera la capacidad de sorpresa de la oposición. Ha asegurado que sus medidas muestran que existe una forma de «rebelarse» contra lo que considera los fallos de la coalición de PSOE y Unidas Podemos y que permite demostrar que existe «una España mejor que la que propone el Gobierno».

Las medidas del PP van dirigidas a cinco áreas diferentes que comenzarían con modificaciones legales que revertirían algunas de las últimas leyes del Ejecutivo de Sánchez. La primera de ellas sería recuperar el delito de sedición y revertir la rebaja en las penas por el delito de malversación de fondos públicos. Además, en caso de un Gobierno del PP, Feijóo se ha comprometido a tipificar el delito del referéndum ilegal, algo prometido por Sánchez en campaña y que finalmente no se ha cumplido.

La segunda batería de medidas buscarían regular los poderes del Ejecutivo, como la limitación en los usos del Real Decreto-Ley o los tiempos y fechas en los que se celebraría el debate sobre el Estado de la nación.

Como parte de las iniciativas para un mejor Gobierno, los populares han pedido que gobierne la lista más votadas en los comicios municipales. Además, ha reclamado que se den contactos frecuentes entre el presidente del Gobierno y el líder de la oposición.

Feijóo valora un plan ‘antitezanos’

Para mejorar Poder Judicial, el plan del PP pasa por prohibir puertas giratorias en el Constitucional y en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hasta cinco años después de haber cerrado su etapa en la política para evitar casos como los del exministro Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez, personalidades que una vez abandonan su puesto, pasan a formar parte de la Justicia. Feijóo también se ha comprometido a establecer un mandato máximo de cinco años para el cargo de fiscal general del Estado, desvinculándolo del Gobierno.

El expresidente de la Xunta ha asegurado que también recuperarán el prestigio de varias instituciones públicas como el CIS, el INE, el CNI y RTVE, donde el Ejecutivo ha designado a varios altos cargos muy señalados por los populares. Ante los cargos del PP se ha comprometido a establecer un sistema de idoneidad para designar a los titulares de estos puestos.

La oposición ha ofrecido este plan al Ejecutivo, a quienes ha concedido libertad para tomar sus medidas y aplicarlas. En caso de no hacerlo, el presidente del PP se ha comprometido a aplicarlo íntegro en los primeros 100 días de la próxima legislatura, donde ha afirmado que será presidente del Gobierno.

Estas son las 60 propuestas de Feijóo

  1. Se homologará verdaderamente la protección de la Constitución y la integridad territorial del Estado a los países de nuestro entorno, y se renunciará a que ello forme parte de la negociación política con fuerzas independentistas.
  2. Se recuperará el delito de sedición en el Código Penal para que el ordenamiento jurídico español vuelva a contar con instrumentos de reacción eficaces y proporcionados frente a cualquier forma de ataque a la integridad territorial del Estado protegida por la Constitución.
  3. Se dejará sin efecto la reforma del delito de malversación, promovida para beneficiar a aquellos que atentaron contra la integridad territorial del Estado y que, en todo caso debilita los instrumentos jurídicos para luchar contra todo tipo de corrupción y se repondrán las penas anteriores.
  4. Asimismo, a fin de proteger el Estado frente a las manifiestas amenazas independentistas, se recuperará el delito del referéndum ilegal suprimido en la reforma de la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal.
  5. Se limitará el recurso al Real Decreto Ley. Deberá fundamentarse debidamente la extraordinaria y urgente necesidad que lo motiva. Se asume la voluntad gubernamental de no incorporar al mismo medidas que no vayan a entrar en vigor de forma inmediata y que, por tanto, deberán regularse por las vías parlamentarias ordinarias.
  6. Se implementarán mecanismos que impidan el bloqueo de la tramitación de los reales decretos-leyes como proyectos de ley, limitando sus prórrogas.
  7. Se aprobará una regulación específica sobre la periodicidad anual del Debate sobre el Estado de la Nación, que dejará de ser una iniciativa discrecional del Gobierno.
  8. Se instaurará la obligatoriedad de que el Gobierno informe de manera periódica, pública y con la máxima transparencia sobre su cumplimiento de los mandatos emanados de la mayoría parlamentaria, como mociones y Proposiciones No de Ley.
  9. Se aprobará una reforma urgente de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como ley de sólo sí es sí) para recuperar las penas a los agresores sexuales vigentes con anterioridad.
  10. Se planteará también una reforma de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno con el fin de mejorar la planificación y tramitación normativa, así como la rendición de cuentas ante el Congreso. De forma concreta, el ministro de la Presidencia informará sobre el Plan Anual Normativo compareciendo en la Comisión Constitucional del Congreso, así como cuando se tramite una propuesta normativa no incluida en el Plan. También se limitarán los supuestos de eliminación del trámite de audiencia pública en la tramitación de proyectos de ley, así como en aquellos de tramitación urgente; y se establecerán medidas para planificar y controlar adecuadamente la transposición en plazo de las Directivas europeas.
  11. En aras de la mayor transparencia y siguiendo el ejemplo de otros países, se incluirá en las memorias económicas de las leyes el coste estimado que la nueva normativa genera a los ciudadanos, más allá del impacto presupuestario.
  12. Creación de una Oficina de calidad legislativa, cuya función principal será asegurar la calidad normativa en todas las fases de tramitación.
  13. Se articulará reglamentariamente el mecanismo para la solicitud de informes al Consejo de Estado sobre proyectos de ley que se remitan al Congreso sin que el Gobierno haya recabado su dictamen
  14. Se establecerá en los reglamentos de las Cortes Generales la necesidad de informes técnicos también en el caso de las proposiciones de ley. Así, una vez tomadas en consideración, se solicitarán los informes del Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y/o de otros organismos del Estado que hubieran sido preceptivos o aconsejables en el caso de tratarse de un Proyecto de Ley.
  15. 5.Se modificarán los reglamentos de las Cortes Generales a efectos de excluir expresa y claramente la posibilidad de introducir enmiendas “intrusas”, manifiestamente contrarias a Derecho o inconstitucionales. Por enmiendas intrusas y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se entenderán aquellas que no guarden una conexión de homogeneidad con el objeto material de la norma en tramitación.
  16. Se regulará la participación de expertos e interesados a través de audiencias en Comisión para proyecto o proposición de ley, que estarán debidamente fundamentadas.
  17. Se procederá a una regulación de los lobbies y «huella legislativa», es decir, una ficha pública para cada proyecto o proposición de ley en la que se señale quién intermedió o negoció durante el proceso, quien enmendó y quien votó, dejando constancia real de los procesos de influencia sobre cada texto legislativo.
  18. Se promoverá el debate en el seno de la Cámara Alta sobre las propuestas normativas que afecten a la distribución de competencias entre órganos centrales y autonómicos.
  19. Asimismo, en relación con la función legislativa, se promoverá que determinadas decisiones y políticas de carácter claramente territorial tengan un procedimiento específico de deliberación y aprobación por parte del Senado.
  20. El Senado puede y debe ser una verdadera herramienta de control y seguimiento de las políticas públicas. Por ello, se plantea analizar nuevas atribuciones para la Cámara Alta que le permitan fiscalizar de una manera ágil, operativa y eficaz la distribución de fondos públicos para competencias de carácter autonómico, provincial y local.
  21. Por último, es imprescindible fortalecer el papel del Senado como única cámara a la que nuestro ordenamiento otorga la competencia exclusiva para celebrar debates conjuntos entre el Gobierno de España, los gobiernos de las comunidades autónomas y los grupos parlamentarios, especialmente para que los debates en la Comisión General de Comunidades Autónomas resulten más atractivos y útiles. Así, se propondrá que tras la celebración de los debates de la Comisión General de Comunidades Autónomas puedan presentarse y votarse resoluciones.
  22. Una reforma del artículo 180 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) para garantizar que sea proclamado alcalde o alcaldesa quien haya recibido el mayor número de votos y asegurar la gobernabilidad de la lista más votada.
  23. Se perfeccionará la normativa para mejorar la custodia de los documentos públicos, especialmente los que comprometen la seguridad de la Nación.
  24. Se establecerán procedimientos para asegurar el rigor en la elaboración de las memorias económicas de los proyectos de ley, así como la adecuación a la realidad económica de las nuevas normas o modificaciones propuestas.
  25. Se establecerá un régimen de información institucionalizado y frecuente entre el presidente del Gobierno y el líder de la oposición – o las personas en los que ambos acuerden delegar- tras la celebración de cumbres internacionales, sobre decisiones sustanciales en Política Exterior y Defensa, al menos una vez durante cada periodo de sesiones sobre el Pacto Antiterrorista o al menos una vez durante cada periodo de sesiones sobre el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
  26. Se establecerán por ley pautas para la configuración de gobiernos, a efectos de que respondan a un número razonable y proporcionado de ministerios y altos cargos, así como de criterios de moderación para el nombramiento de asesores y miembros de los Gabinetes del Gobierno
  27. Con carácter general, se evitará la celebración de actos partidistas en los viajes institucionales que hayan sido financiados con fondos públicos o en los que se utilicen recursos públicos de cualquier tipo, entre ellos, los vehículos para el desplazamiento.
  28. En aras de la necesaria transparencia sobre lo anterior, se abrirá un registro sobre el uso del Airbus A310, Dassault Falcon 900 y del helicóptero Súper Puma por parte de los miembros del Gobierno.
  29. .La programación y realización de viajes institucionales debe regirse por criterios de necesidad y proporcionalidad, por lo que se desarrollará una regulación que determine las necesidades de protocolo y la composición de las comitivas de acompañamiento en los traslados nacionales e internacionales del presidente del Gobierno y los ministros.
  30. En los procesos electorales, se establecerán límites a la realización de viajes institucionales al exterior que regirán desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones, regulando expresamente los supuestos en que dichos desplazamientos podrán ser financiados con fondos públicos.
  31. Se regulará el traspaso de poderes cuando exista un cambio de gobierno en aras de que el ejecutivo entrante cuente con la mejor y más precisa información sobre el estado real de las cuentas públicas, la acción de cada área y los asuntos pendientes de la misma. Del mismo modo, se determinará la asunción de responsabilidades en caso de que los miembros del ejecutivo saliente ofrezcan datos erróneos u oculten de manera deliberada información que les hubiese sido requerida expresamente.
  32. Se profundizará en la revisión de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado para reforzar los criterios y procedimientos que garanticen el acceso de los mejores profesionales a los puestos de director o presidente de las entes u organismos públicos.
  33. En todo caso, para aumentar las garantías de independencia se impedirá que puedan ser designados presidentes o directores de los organismos reguladores y autoridades independientes o miembros de éstas aquellos que hayan ocupado puestos políticos de representación o hayan sido nombrados miembros del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, titulares de Secretaría de Estado o hayan ostentado cargo orgánico en partido político u organización sindical en los últimos cinco años.
  34. Respecto al Centro Nacional de Inteligencia, el Secretario de Estado del área o Director del CNI no habrá ocupado un cargo político en los cinco años previos a su nombramiento. El candidato deberá acreditar competencia y experiencia en los ámbitos de seguridad, defensa, relaciones internacionales y/o inteligencia. La Comisión delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia aprobará anualmente la Directiva de Inteligencia.
  35. Para el Instituto Nacional de Estadística, es necesario avanzar en la regulación de un marco jurídico que evite los ceses e injerencias del Ejecutivo y garantice la máxima independencia y neutralidad del organismo, y en particular la de su presidente, en el desarrollo de sus funciones. Por ello, para garantizar la independencia funcional del presidente, se fijará por ley su mandato temporal.
  36. 6.En aras de asegurar la independencia y la libertad de expresión en los medios públicos, así como de respetar el trabajo de sus profesionales, promoveremos las decisiones para recuperar la aplicación de estos principios tanto a RTVE como a la Agencia EFE.
  37. .En el caso del Centro de Investigaciones Sociológicas, se modificará el Artículo 10 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, con la siguiente redacción: Al frente del Organismo existirá un Presidente, que será nombrado entre catedráticos y profesionales de reconocido prestigio, preferentemente en el ámbito de la Sociología o Ciencias Políticas, que al menos en los últimos cinco años no hayan sido cargo electo, miembros del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, titulares de Secretaría de Estado, ni hayan ostentado cargo orgánico alguno en partido político u organización sindical, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.
  38. La Administración Pública requiere una profunda reforma de su configuración para hacerla más eficiente y efectiva. Para ello, como primera medida, se realizará una evaluación del sector público que permita tomar conciencia de sus dimensiones y poder.
  39. Asimismo, a partir de dicha evaluación, se formularán propuestas legislativas para proporcionar un servicio eficaz a nuestra sociedad, establecer un mercado único autonómico o simplificar al burocracia.
  40. Se regularán los supuestos de inelegibilidad de los candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional, de tal forma que no serán elegibles aquellos juristas que hubieran sido cargo electo, miembro del Gobierno de la Nación o de los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  41. Se aprobarán cambios en el procedimiento de elección o designación de los magistrados.
  42. Se reforzará la transparencia y código ético del Constitucional.
  43. Cambios en el funcionamiento del Constitucional.
  44. En los artículos 34 y 37 de la LOTC se fijan plazos para resolver los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
  45. La reforma de la LOTC ampliará la posibilidad de interponer un recurso previo de inconstitucionalidad frente a leyes orgánicas que regulan órganos constitucionales.
  46. Se considera necesario aprobar un nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que avance decididamente en la autonomía de esta institución.
  47. En concreto, se establecerá un nuevo régimen jurídico del Fiscal General del Estado. El mandato del Fiscal General del Estado será de 5 años, para desvincularlo del Poder Ejecutivo y dotarle de mayor apariencia de imparcialidad. Se eliminará la causa de cese asociada al cese del Gobierno que lo hubiera propuesto.
  48. Se aprobarán nuevas atribuciones para el Ministerio Fiscal. Así, la Fiscalía General del Estado dispondrá de capacidad de gestión presupuestaria, en el marco de un presupuesto del Ministerio Fiscal, previamente singularizado y detallado. También dispondrá de capacidad reconocida normativamente para desarrollar su estructura organizativa interna. Las relaciones entre el Ministerio Fiscal y los poderes del Estado se regularán bajo el principio de transparencia.
  49. La nueva normativa incluirá nuevas garantías para los fiscales. Se reforzará el Consejo Fiscal.
  50. Se regularán las llamadas “puertas giratorias” de modo que: los fiscales elegidos para cargos de representación política o nombrados miembros del Gobierno de la Nación o de las Comunidades Autónomas o cargo orgánico en un partido político u organización sindical no podrán reingresar al servicio activo hasta transcurridos dos años a partir del cese en dichos cargos.
  51. También se priorizará la modernización de la estructura organizativa del Ministerio Fiscal. Se reordenarán las competencias de las unidades centrales de la Fiscalía General del Estado.
  52. Se mantiene el actual sistema de acceso a la carrera judicial por oposición, sin renunciar a su mejora y actualización. Se propone incrementar el número de jueces de la planta judicial publicando convocatorias de 200 plazas por año.
  53. Para el desempeño de cargos públicos representativos o de confianza y reingreso al servicio activo, los Jueces y Magistrados que se presenten a elecciones para acceder a cargos públicos representativos solicitarán una excedencia voluntaria. Si no resultan elegidos podrán reingresar a su puesto en el plazo de 30 días. Si no lo solicitan en ese plazo quedará automáticamente en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
  54. En el ámbito de nombramientos, todos los altos cargos de la carrera judicial (presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, y Presidentes de Audiencias Provinciales) pasarán a ser nombrados por mayoría de tres quintos del CGPJ.
  55. Con carácter prioritario se derogará la reforma que limita las funciones del CGPJ cuando se encuentra en situación de prórroga.
  56. Además, se establecerá un nuevo modelo de nombramiento de los vocales del CGPJ.
  57. Se procederá a la modificación de los requisitos para nombrar al Presidente. Los candidatos deben ser juristas de reconocido prestigio que acrediten una trayectoria profesional efectiva de, al menos 25 años, en cuerpos de funcionarios en la Universidad o Letrados del Consejo de Estado, Letrados de las Cortes Generales, Notarios, Registradores de la Propiedad, Abogados del Estado, o en la carrera judicial o fiscal, en el ejercicio privado de la abogacía, y, adicionalmente, con experiencia acreditada en asuntos de Estado.
  58. Dictamen preceptivo. El Pleno del Consejo de Estado deberá ser consultado en todo caso sobre anteproyectos de leyes orgánicas, de modificación del Código Civil y de las leyes procesales.
  59. Se incluirán medidas de transparencia para este órgano. Se modificará la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado para incorporar obligaciones de transparencia.
  60. .Se impulsará una mejora de las condiciones del cuerpo de Letrados del Consejo de Estado y se promoverá el incremento de plazas, así como la mayor frecuencia de las convocatorias de las oposiciones. Se extenderá, también, la edad de jubilación de los Letrados del Consejo de Estado a los 72 años.
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