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El PP pide penas de prisión de cinco a diez años por declarar la independencia

Los populares piden una reforma del Código Penal que incluya la figura de «deslealtad constitucional»

El PP pide penas de prisión de cinco a diez años por declarar la independencia

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijoo | Europa Press

El Partido Popular propone la creación en el Código Penal de un nuevo delito de «deslealtad constitucional», que contempla penas de prisión de cinco a diez años para aquellos que declaren la independencia de una parte del territorio nacional o su integración en otro, según el texto de la enmienda a la totalidad a la Ley de Amnistía, que ha sido registrada esta tarde en el Congreso de los Diputados y a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. El plazo para la presentación de enmiendas finaliza esta tarde. En el caso de convocar consultas en contra de la Constitución, las penas serían de uno a cinco años e inhabilitación. Las fuentes populares consultadas por este periódico subrayan que el espíritu de esta enmienda es «que mientras el PSOE está desprotegiendo al Estado, el PP «cubre el vaciamiento que se está llevando a cabo». Además, «se atiende la demanda de protección que en su momento el propio Tribunal Supremo advirtió».

En el texto de la enmienda recuerdan que la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Auto 20107/2023 insiste en que tras la reforma de 2022 del Código Penal»…la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art.557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público».

Por ello, señalan que «no cabe alegar que está previsto en la nueva arquitectura dada al Código por la reforma de 2022,
porque el delito de sedición estaba llamado a proteger el orden público en una dimensión que desborda el espacio de tipicidad del nuevo art.557 del Código Penal. En consecuencia, su derogación ha dejado un vacío muy relevante de protección del bien jurídico correspondiente y que el Tribunal Supremo ha definido como ‘…interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales’, porque ha quedado extramuros de la angosta tipicidad que proporciona el nuevo art.557 del CP como delito contra el orden público».

Los populares señalan que «en la redacción actual del Código Penal el tipo subjetivo que se contempla queda reducido a la voluntad de ‘atentar contra la paz pública‘ y no alcanza a quienes tengan la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Por todo ello, es imprescindible dar carta de naturaleza a nuevos tipos penales que llenen los graves vacíos denunciados».

Para responder a esa finalidad se plantea la enmienda «que se concreta en la creación de un nuevo Capítulo VII, dentro del Título XXI del Libro II del Código Penal, que agrupa un conjunto de tipos penales que tienen como finalidad la protección
del orden constitucional, en los artículos 544 a 547 -hoy sin contenido-, para tipificar conductas graves que implican deslealtad constitucional por contravenir frontalmente mandatos imperativos que afectan al mantenimiento del orden constitucional y la integridad del Estado.

Así, señalan que «se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la adición de un nuevo Capítulo VII, bajo el título Deslealtad constitucional en el Título XXI: «Delitos contra la Constitución», en el que «será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años la autoridad o funcionario público, diputado, senador o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma que, fuera de los cauces legales de reforma constitucional, promoviendo la inobservancia de las leyes o con incumplimiento de resoluciones judiciales, en perjuicio de forma manifiesta de los principios de unidad e indivisibilidad de la nación española, declare la independencia de una parte del territorio nacional o su integración en otro Estado o realice actos dirigidos a que sea efectuada dicha declaración o que la propicien. Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a tres años».

En el artículo 545 se señala que «será castigados con las penas de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial
de uno a cinco años la autoridad, funcionario público, diputado, senador o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma que convoque o realice actos dirigidos a la convocatoria de un referéndum o cualquier forma de consulta a la ciudadanía que sea contraria a los requisitos establecidos por la Constitución para la celebración de un referéndum, sin perjuicio de la pena que corresponda si los hechos son constitutivos de cualquier otro delito previsto por este u otro capítulo o título de este código u otra ley».

En el artículo 546 se precisa que «los actos preparatorios encaminados a la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, y en particular la conspiración, provocación y proposición de estos se castigará, respectivamente, con las mismas penas establecidas para ellos reducidas en uno o dos grados».

En el artículo 547 se señala que «cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de cualquiera de los delitos establecidos en este Capítulo se le impondrá la pena de disolución, salvo que la persona jurídica realice antes de la apertura de juicio oral actos inequívocos de colaboración activa dirigidos al esclarecimiento de los hechos y la restauración del orden constitucional, en cuyo caso se le impondrá la pena de suspensión de actividades de seis meses a
cinco años o pena de multa de seis meses a cinco años».

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