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La Junta Electoral señala a Óscar Puente por su viaje en tren a Galicia con los Reyes Magos

Apuntan que el ministro de Transportes vulneró la ley electoral porque incurrió en mensajes «electoralistas»

La Junta Electoral señala a Óscar Puente por su viaje en tren a Galicia con los Reyes Magos

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente; el candidato del PsdeG a la Xunta de Galicia, Xosé Ramón Gómez Besteiro y el alcalde de Vigo, Abel Caballero. | Europa Press

La Junta Electoral Gallega considera que el viaje que realizó hasta Vigo el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, en AVE junto a los Reyes Magos en la jornada del 5 de enero vulneró la ley electoral porque incurrió en mensajes «electoralistas». A pesar de esto, también considera que esta infracción no implica la apertura de expendientes sancionadores contra el mandatario y el alcalde de Vigo, Abel Caballero, como pedía el Partido Popular (PP).

Así lo recoge una resolución a la que ha tenido acceso este sábado Europa Press, en la que la Junta Electoral aprecia parcialmente la denuncia presentada por el PP sobre la visita del ministro a la ciudad olívica, a la que llegó en un tren Talgo en pruebas junto a los Reyes Magos hasta la estación de Vialia, donde aguardaban, entre otros, el regidor vigués y el candidato del PSdeG a la Presidencia de la Xunta, José Ramón Gómez Besteiro.

La junta, que inicia su argumentación señalando que no cuestiona que Puente se desplazase a Vigo en un tren en pruebas, estima que la presencia en la estación de «autoridades» del Estado y del ayuntamiento, así como la del propio Besteiro, «no puede reputarse como casual, como tampoco pode ser casual la amplia presencia de medios de comuniación».

Continúa con que las declaraciones hechas por el ministro Puente y Abel Caballero «evidencian elogios a los logros obtenidos en materia de infraestructuras y tienen indudables connotaciones electoralistas», por lo que determina que el «conjunto» de estas circunstancias supone «una violación de los principios de neutralidad de los poderes públicos y de igualdad entre los actores electorales» que marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su artículo 50.

Asimismo, también destaca que el acto desarrollado en el andén «no puede considerarse como imprescindible para la salvaguardia del interés general para el correcto desarrollo de los servicios públicos» y, por lo tanto, no puede ampararse en la instrucción de la junta electoral que establece excepciones para el desarrollo de campañas institucionales en período electoral.

Por todo esto, estima parcialmente la denuncia del PP y determina que Puente y Caballero incurrieron en las prohibiciones que marca la LOREG, si bien decide no incoar expediente contra ellos «una vez ponderadas las circunstancias concurrientes».

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