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La Audiencia Nacional condena al PP y a Luis Bárcenas por pagar en 'b' las obras de Génova

La Audiencia Nacional condena al PP y a Luis Bárcenas por pagar en ‘b’ las obras de Génova

La Audiencia Nacional ha condenado al ex tesorero general del PP Luis Bárcenas a dos años de cárcel por pagar en ‘b’ más de un millón de euros de las obras de reforma la sede ‘popular’ de Génova a la empresa Unifica, al tiempo que ha condenado al Partido Popular  a reintegrar a la Hacienda Pública 123.669 euros como responsable civil subsidiario de un delito cometido por su extesorero en el Impuesto de Sociedades de 2007.

En la sentencia de la pieza separada del caso Gürtel conocida como los papeles de Bárcenas, que consta de 454 folios, los jueces de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal han condenado a Luis Bárcenas a dos años de prisión por abonar en ‘b’ a la empresa Unifica una cantidad de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP, en la calle de Génova de Madrid.

Unos pagos que fueron efectuados “al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública”, según la sentencia, que considera acreditada la existencia de una ‘caja b’ que estuvo gestionada entre 1990 y 2008 por Bárcenas, al tiempo que da una credibilidad parcial pero no íntegra a sus papeles por sus diversas incoherencias y errores.

La Sala, presidida por el magistrado José Antonio Mora Alarcón, condena a Bárcenas como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares. Además, impone al extesorero del PP una multa de 1,2 millones de euros.

Al arquitecto de Unifica Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García, la Audiencia Nacional les condena a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

En cuanto al Partido Popular, la sentencia condena a la formación política como responsable civil subsidiario a reintegrar a la Hacienda Pública 123.669 euros por haberse beneficiado de la cuota defraudada en concepto de Impuesto de Sociedades en 2007, único ejercicio fiscal que se considera constitutivo de delito. Por el contrario, absuelve al PP en relación al Impuesto de Sociedades de 2008.

Pagó en ‘b’ parte de las obras de Génova

La sentencia, ponencia de la magistrada María Fernanda García Pérez, explica que en 2005 el PP decidió acometer la remodelación del edificio que albergaba la sede central, para lo que se contrató a Unifica. La gestión de las obras fue asumida por Bárcenas y afectaba a varias plantas, sótanos, garajes y otras dependencias, unos trabajos que se ejecutaron entre 2005 y 2010.

El fallo describe la dinámica llevada a cabo en cuanto a la gestión y cobro por Unifica de los trabajos. Por un lado, se emitían uno o varios presupuestos para las obras de cada planta y, una vez terminada la obra, se emitía la certificación final cuyo importe constituía la base imponible de la factura que recogía las reformas.

De forma paralela, indica la sentencia, Bárcenas y Urquijo convinieron “que una parte de los pagos correspondientes a dichas obras serían abonados con los fondos B que aquel gestionaba, pactándose la aplicación de un descuento por parte de UNIFICA de entre un 7% y un 8% del importe de los trabajos abonados con tales fondos, con el consiguiente ahorro tanto para el PP como para UNIFICA en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

«Contabilidad paralela»

La sentencia relata que Bárcenas desempeñó el cargo de gerente del PP desde 1990 a junio de 2008, un periodo en el que gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política como donaciones privadas “a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”.

En su sentencia, los magistrados precisan cuáles son los hechos objeto de enjuiciamiento en esta pieza y cuáles quedan extramuros de este proceso penal. Respecto a la veracidad de los conocidos como ‘papeles de Bárcenas’, la sentencia concluye que, si bien como documento contable carece de valor en su integridad, recoge algunos acontecimientos que son reales o verosímiles en tanto han sido corroborados con otras pruebas. 

El Tribunal explica que en la parte relativa a la gestión de la contabilidad paralela o caja B, así como las entradas y salidas de la misma, es donde mayor dificultad ha tenido para no traspasar los límites del objeto de esta pieza separada.

“La procedencia y finalidad de las donaciones aportadas a la formación política Partido Popular se sigue investigando en el Juzgado Central de Instrucción Número 5 y determinadas aplicaciones o pagos quedaron excluidos (como los sobresueldos a  determinados cargos políticos y los gastos electorales) por lo que el ámbito de enjuiciamiento queda limitado a determinar los hechos y su relevancia penal en relación a la llevanza y gestión de una contabilidad B para el control interno de las donaciones recibidas por la formación política, la falta de declaración a la Hacienda Pública de las mismas en el impuesto de Sociedades de 2008”, indica la sentencia.

El escrito de los jueces también precisa que el ámbito de enjuiciamiento ha quedado limitado “a determinadas salidas o pagos en B, como son los pagos de parte de las obras de reforma de la sede del partido a Unifica Servicios Integrales SL y la adquisición de acciones de Libertad Digital, ciñéndonos al marco temporal de 2007 y 2008, por haber quedado marcado los límites de la instrucción de 2007 en adelante, estando afectados los anteriores por la prescripción, y por el cierre de la denominada contabilidad B en 2008, lo demás queda extramuros del presente proceso penal”.

Absuelve a Cristóbal Páez

La Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero. En el caso de Bárcenas, Urquijo y Belén García les absuelve del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.

Respecto a Bárcenas, además, el tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, si bien, apunta, fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Al ex tesorero del PP, también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la circunstancia atenuante de reparación del daño. Por otra parte, se rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

 

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