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La Audiencia tumba una querella contra Ayuso por la gestión de una residencia en pandemia

El juez responde así al recurso de apelación presentado por unos familiares contra Ayuso, Escudero y López

La Audiencia tumba una querella contra Ayuso por la gestión de una residencia en pandemia

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. | Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la inadminisión a trámite de una querella presentada por la gestión de la pandemia en una residencia de mayores contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y los consejeros de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y de Justicia, Enrique López, y desestima así el recurso presentado por los familiares.

En un auto al que tuvo acceso Europa Press, el juez responde así al recurso de apelación presentado por unos familiares contra Ayuso, Escudero y López, este último como responsable en la coordinación de las actuaciones de la Consejería de Sanidad y de Políticas Sociales, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid de inadmitir parcialmente la querella.

Este Juzgado acordó el pasado 17 de septiembre esta medida en base a la condición de aforados de los tres dirigentes madrileños, mientras que sí la admitió en el caso de directora de la residencia de mayores Domus VI Albufera y la mercantil Geriavi SAU.

En el escrito de recurso, los familiares alegaron que los Juzgados de Instrucción, pese a carecer de competencia para instruir las causas contra los aforados, sí la tienen «para esclarecer los hechos y plantear, en su caso, la elevación de una Exposición Razonada al Tribunal Supremo».

«Pese a la incompetencia del Juzgado de Instrucción para instruir diligencias previas contra estos aforados ello no le eximiría de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos por si aparecieran indicios razonables de la comisión de delitos por parte de los mismos», señalaba.

En su auto, la sección número 29 de la Audiencia Provincial de Madrid señala que «no se llega recurrir la inadmisión de la querella respecto de las personas aforadas». «Inadmisión, por lo demás, que era el único pronunciamiento posible dada la falta de competencia del Juzgado de instrucción para la instrucción de una causa contra los mismos, sin perjuicio de que, de resultar indicios de criminalidad en su actuación, hubieran de elevar la oportuna Exposición Razonada los tribunales a que se hallen aforados, en su caso», apostilla.

Asimismo, señala que tampoco se solicita elevar la exposición razonada al tribunal correspondiente ni se inadmite la petición para que Carlos Mur, firmante de los protocolos de actuación en las residencias, y el exconsejero de Políticas Sociales Alberto Reyero testificaran en este caso, sino que «se difiere la decisión al momento en que se tome declaración a los querellantes y querelladas».

«No vemos razón para revocar el pronunciamiento, pues es de prever que en cuanto se practiquen tales declaraciones resolverá el juez sobre la práctica de esto dos testificales, admitiéndolas o rechazándoles. No cabe identificar la posposición de la decisión a una inadmisión y atendida esta naturaleza del pronunciamiento no cabe revocarlo, sin perjuicio del recurso que pudiera interponerse contra una eventual decisión de inadmisión, en su caso», zanja el auto.

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