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El juez del caso Miguel Ángel Blanco admite una prueba «vital» para juzgar a los exjefes de ETA

Un documento interno de la banda demostraría cómo su cúpula pudo, pero no quiso, evitar el asesinato de una docena de concejales de PP, PSOE y UPN

El juez del caso Miguel Ángel Blanco admite una prueba «vital» para juzgar a los exjefes de ETA

Miguel Ángel Blanco. | EFE

Nuevo impulso en la Audiencia Nacional al caso Miguel Ángel Blanco. El juez Manuel García Castellón ha admitido a trámite una prueba que, según fuentes jurídicas del caso, podría ser «vital» para llevar a juicio a los cuatro jefes de ETA investigados por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua (Vizcaya) en 1997. Una documentación que sería clave también para otras causas que han sido reabiertas en los últimos meses para procesar a las distintas cúpulas de la banda terrorista como responsables de casi una decena de atentados por delitos de «autoría mediata» y «comisión por omisión».

A petición de la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), y a pesar de la oposición de la Fiscalía, el magistrado ha aceptado analizar dos comunicados internos de la banda terrorista que demostrarían que la cúpula etarra pudo, pero no quiso, parar el asesinato de Miguel Ángel Blanco y de otra docena de concejales de PP, PSOE y UPN que fueron asesinados entre 1997 y 2004 en el País Vasco, Navarra, Andalucía y Cataluña. Entre ellos, Alberto Jiménez-Becerril, José Javier Múgica o Tomás Caballero.

En un auto dictado el pasado 11 de enero, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, García Castellón admite a trámite dos zutabes (boletines internos de la banda terrorista) recogidos en un informe pericial de la Policía Nacional que ha sido aportado a la Audiencia Nacional. Ambos, según la tesis de DyJ, confirmarían que los integrantes del comité ejecutivo de ETA (la Zuba) decidían quiénes eran o dejaban de ser objetivos de la banda terrorista. Y quienes, por tanto, serían responsables del asesinato de Miguel Ángel Blanco. No solo por haber ordenado su secuestro y ejecución, sino porque son quienes podrían haber dado la «contraorden» que evitase su asesinato durante las 48 horas en las que estuvo raptado.

ETA y el asesinato de concejales

En primer lugar, el mencionado informe pericial, al que ha tenido acceso este diario, acredita la existencia de la «contraorden» del Zutabe 108, dada en julio de 2005. Momento a partir del cual ETA dejó de matar concejales. En ese boletín interno, el aparato militar de la banda terrorista anuncia «el cierre del frente en contra de los cargos electos de los partidos políticos españoles, cesando las acciones armadas en contra de esos objetivos». «Los cargos electos del PP, UPN y PSOE no son objetivos de las acciones de ETA ni en Euskal Herria ni tampoco en el territorio del Estado español», indica el Zutabe dictado por la cúpula etarra.

El comité ejecutivo de la banda precisaba que esa acción solo afectaba a los cargos municipales y autonómicos. «Las autoridades estatales y los que tienen responsabilidades de ámbito gubernamental no se sitúan dentro de esta iniciativa y no podrán hallar amparo dentro de esta», señala el Zutabe 108 de la banda, de julio de 2005. «Momento a partir del cual, en consecuencia, todos los peones-asesinos fungibles o intercambiables de ETA dejaron automáticamente de asesinar concejales», indicaba DyJ en el escrito admitido a trámite por el juez García Castellón.

Esa «contraorden» de la cúpula de ETA es utilizada por la asociación presidida por Daniel Portero para demostrar que la Zuba sería responsable del asesinato de Miguel Ángel Blanco, en tanto que durante las 48 horas que el concejal del PP estuvo secuestrado, los jefes de la banda terrorista, ahora imputados, podían haber ordenado parar su ejecución a los pistoleros que lo asesinaron. Pero no lo hicieron, por lo que podrían ser acusados de un delito de «comisión por omisión».

Doce víctimas

En los ocho años transcurridos entre el asesinato de Miguel Ángel Blanco y la orden de dejar de matar concejales, ETA acabó con la vida de doce políticos municipales de PP, PSOE y UPN. Razón por la cual, la admisión a trámite de esta prueba por parte de García Castellón abre la puerta a reforzar las tesis defendidas por el abogado de DyJ, Miguel Ángel Rodríguez Arias, cuya «tenaza jurídica» de la autoría mediata y la comisión por omisión ha permitido reabrir media docena de atentados en los que se investiga a varios exjefes de ETA por su presunta responsabilidad intelectual.

La orden de cesar los atentados contra concejales se vio anulada dos años después, en julio de 2007. En un comunicado, el aparato militar de la banda terrorista anunció el fin de la tregua acordada con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y comunicó su «decisión de actuar en todos los frentes» a partir de ese día. Tras ese periodo de dos años sin asesinar a ningún concejal electo, se retomaría de nuevo como objetivo militar a los cargos municipales de PP, PSOE y UPN. Meses después, sería asesinado Isaías Carrasco, exconcejal del PSOE en Mondragón (Guipúzcoa).

«La ‘contraorden del Zutabe 108′ y su subsiguiente devenir (todo ello a través de los propios documentos internos incautados a la propia ETA), no es ni más ni menos que la autoría mediata por dominio mostrada a cámara lenta, demostrada paso a paso», indica DyJ. «Cuando la ZUBA ordenaba matar, mataban, cuando la ZUBA contraordenaba no matar (a determinados sujetos pasivos, en determinado territorio o por determinado tiempo, las denominadas ‘treguas’), dejaban de matar. Al solo arbitrio de la ZUBA, a su solo capricho, el de la ZUBA y el de nadie más que la ZUBA», añadía la asociación en el escrito para pedir a García Castellón la admisión a trámite de esta prueba.

El cese de atentados en Cataluña

Para reforzar esta teoría, el juez también ha admitido un segundo boletín interno aportado por DyJ y cuya existencia está acreditada por los peritos de la Policía Nacional. Se trata del Zutabe 107, de febrero de 2004, en el que la cúpula de ETA ordenó el cese de atentados en Cataluña. En esa orden, el aparato político de ETA defendía que la finalidad de dejar de atentar en esa comunidad autónoma había permitido «ahondar en la crisis que vive el Estado en su estructuración». «Debilitó en vísperas de las elecciones al Gobierno de José María Aznar (…) no hay ni que decir que las consecuencias de la iniciativa han mostrado la capacidad y la eficacia de ETA», añadía la contraorden del Zutabe 107.

En esos momentos, el aparato político de ETA estaba controlado por Mikel Albisu Iriarte, alias Mikel Antza. Es uno de los cuatro querellados en el caso Miguel Ángel Blanco y también integraba la cúpula de la banda política en el momento en que el concejal del PP en Ermua fue secuestrado y asesinado. Unas semanas antes de dar la orden de cesar los atentados en Cataluña, según reveló el diario El Mundo entonces, Mikel Antza y Josu Ternera se entrevistaron con el exlíder de ERC Josep Luis Carod Rovira en Perpiñán (Francia).

«Mikel Antza sí que quiso aprobar y aprobó, en enero de 2004, la contraorden en relación a cesar los atentados y masacres en Cataluña. Por el contrario, decidió presuntamente omitirla en relación a ‘cesar los atentados y asesinatos contra concejales’ en 1997», justifica DyJ. «Lo que hubiese bastado sin ningún género de dudas para detener en seco igualmente tales atentados contra concejales, y jamás se hubiese producido la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Miguel Ángel Blanco Garrido, que por tanto y salvo otros devenires excepcionales de la vida en estos momentos continuaría hoy con vida», añade.

Fuentes jurídicas del caso consideran que la admisión a trámite de ambos Zutabes puede ser clave para procesar a los distintos exjefes de ETA investigados en otras causas. Por ejemplo, el del atentado de la T-4 que puso fin a la tregua pactada con Zapatero en el año 2006. Según la tesis de DyJ, los Zutabes demostrarían que ETA era una organización jerarquizada y que los autores materiales de los atentados siempre seguían las órdenes y contraórdenes dictadas por la Zuba, por lo que los jefes de ETA serían responsables del delito de autoría mediata contemplado en el Código Penal. Por el momento, García Castellón se ha limitado a admitir a trámite la prueba para su «valoración posterior» al considerarla «pertinente».

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