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Ordenan al Estado indemnizar a un matrimonio encarcelado por yihadismo y que fue absuelto

La Justicia ordena compensar al matrimonio con 495.386 euros, después de que sus hijos quedaran «en total situación de desamparo»

Ordenan al Estado indemnizar a un matrimonio encarcelado por yihadismo y que fue absuelto

Dos agentes de policía caminan por la Audiencia Nacional | Gustavo Valiente (Europa Press)

La Audiencia Nacional (AN) ha ordenado al Estado indemnizar con 495.386 euros a un matrimonio que estuvo encarcelado -casi tres años, en el caso del hombre, y cerca de un año, en el de la mujer- por presuntos delitos de terrorismo para finalmente acabar absueltos. Entre otras cosas, indica que durante el tiempo que pasaron en prisión sus hijos, entonces de 4 y 1 años, quedaron «en total situación de desamparo».

Según ha informado la Red Jurídica en un comunicado, los hechos se remontan a 2016, cuando el hombre fue detenido por un delito de adoctrinamiento terrorista, acordándose su prisión preventiva. A los meses fue detenida su mujer por enaltecimiento del terrorismo, ordenándose igualmente su ingreso en prisión.

Él estuvo en prisión preventiva del 5 de mayo de 2016 al 13 de marzo de 2019 (1.044 días) y ella estuvo bajo la misma medida cautelar del 24 de enero de 2017 al 22 de diciembre de 2017 (333).

Fueron condenados en junio de 2018 por dichos delitos, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia en febrero de 2019 ordenando que el juicio se repitiera con otro tribunal. Finalmente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional les absolvió el 21 de octubre de 2019.

Tras ello, el matrimonio reclamó al Ministerio de Justicia responsabilidad patrimonial por un «por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia», pero les fue rechazada por «silencio administrativo». Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una resolución del pasado 24 de noviembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, les da la razón y ordena que se indemnice con 450.386 euros al hombre y 45.000 euros a la mujer por «la ausencia de libertad y el daño moral» sufridos.

La sede judicial tiene en cuenta, entre otras cosas, que la detención y prisión de sus padres comportó que los niños, el menor con un 20% de discapacidad, «quedaran en total situación de desamparo».

Con secuelas psiquiátricas

La Audiencia Nacional sostiene que la prisión les «privó sin duda de mantener su vida personal y familiar, con el dolor que ello provoca, más en este caso, en que los dos hijos de 4 y 1 años de edad debieron quedar a cargo de la madre y posteriormente quedaron privados de la presencia de la madre y del padre, debiendo marchar a Marruecos para permanecer a cargo de los abuelos».

Además, según subraya la Red Jurídica, «tanto ella como él sufrieron un régimen de vida especialmente duro en prisión», porque «estuvieron en primer grado, en aislamiento, así como en régimen FIES con intervención de sus comunicaciones». «Como consecuencia de este régimen de vida el marido ha padecido un daño psiquiátrico muy grave, irreparable e irreversible que afecta a la identidad y al proyecto de vida, y que le ha supuesto un reconocimiento de discapacidad del 76%», apunta.

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