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Un violador en Almería, excarcelado tras la rebaja de su pena por la 'ley del solo sí es sí'

El hombre abandonará la prisión aprovechando la reducción de las penas mínimas de cárcel contempladas en la norma de Irene Montero

Un violador en Almería, excarcelado tras la rebaja de su pena por la ‘ley del solo sí es sí’

Audiencia Provincial de Almería. | Europa Press

La Audiencia Provincial de Almería ha ordenado la excarcelación inmediata de un hombre condenado por violación tras acordar la rebaja de la pena impuesta de seis a cuatro años de prisión al aplicar la ley del solo sí es sí.

El tribunal de la Sección Tercera indica que el procesado, interno en el centro penitenciario de Aranjuez IV (Madrid), ha cumplido las penas de prisión impuestas después de la «reducción acordada», según recoge en un auto consultado por Europa Press.

El condenado violó en 2008 a una mujer en el municipio de Viator (Almería) tras agredirla propinándole varios puñetazos. Antes de que varios vecinos acudieran a socorrer a la víctima alertados por sus gritos, huyó apropiándose de un bolso con 150 euros y con objetos tasados en 132,91 euros.

La Audiencia Provincial de Almería le condenó a la pena de seis años de prisión por delito de violación al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que rebajó un grado, aunque en casación el Tribunal Supremo (TS) eliminó esa atenuante debido a la dificultad a la hora de determinar la autoría de los hechos, para lo que fue necesaria la práctica de múltiples análisis de ADN.

Tuvo en cuenta también que el hombre fue detenido en Rumanía y extraditado a España, con lo que el auto de procesamiento no se dictó hasta el 15 de julio de 2015.

En su auto, de 30 de marzo, el tribunal indica que, tras la reforma legal de la ley del si es sí, los hechos por los que cumplía pena privativa de libertad «tendrían encaje» en los artículos 178 y 179 del Código Penal, que reducen el límite mínimo de seis a cuatro años, aunque mantienen el máximo en 12 años de prisión.

Concluye que la pena impuesta se motivó en que «debería fijarse en el límite mínimo que permitía la ley» y que, por tanto, «dado que ese límite mínimo actualmente se ha visto reducido, está obligado el tribunal a reducir la pena impuesta, rebajando la pena al mínimo tal y como señala la sentencia original».

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