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Tribunales

El festival Starlite deberá pagar 364.000 euros a SGAE por derechos de autor de 2017 y 2018

Entre los artistas de esas ediciones están Miguel Bosé, Joaquín Sabina, The Cranberries, Jamiroquai y Pet Shop Boys

El festival Starlite deberá pagar 364.000 euros a SGAE por derechos de autor de 2017 y 2018

Miguel Ríos, en una actuación en Starlite en 2018 | Starlite (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un recurso de apelación presentado por el Festival Starlite contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, y confirma la condena y el pago de 363.993 euros a la SGAE en conceptos de derechos de autor por las ediciones de 2017 y 2018 en Marbella.

La SGAE demandó en el año 2020 a Bendeus Productions por el impago de la cifra citada en concepto de remuneración de las obras musicales que sonaron en la celebración del Festival Starlite Marbella en dos ediciones. Entre los artistas participantes de esas ediciones se encuentran Miguel Bosé, Joaquín Sabina, The Cranberries, Jamiroquai o Pet Shop Boys, entre otros.

El festival se opuso a la demanda alegando disconformidad con la aplicación de la tarifa establecida al entender que eran «abusivas«. El tribunal ha desestimado el recurso tras sentencia condenatoria en el año 2021, al entender que a la empresa gestora del festival no le basta con «una mera alegación por referencia a una resolución administrativa dictada en un contexto distinto» para establecer que las tarifas son abusivas.

«Será preciso analizar en qué medida la tarifa supone un precio excesivo, sin relación razonable con el valor económico de la prestación realizada», ha apuntado la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Esta afea al festival «limitarse a alegar el carácter exorbitante de la tarifa aplicada» en relación con una tarifa «distinta».

También contempla la alegación de Bendeus de no haber negociado con la SGAE la tarifa fijada en este caso por la entidad de derechos del 8,5%, si bien matiza que no consta acreditado que «haya realizado esfuerzo alguno» para negociar individualmente la remuneración a pagar a la SGAE.

«Más bien al contrario, al solicitar la autorización conforme al modelo dispuesto para la aplicación de las tarifas generales expresó su voluntad de someterse a éstas», remarca la sentencia, que además recuerda que la empresa del festival forma parte de la Asociación de Promotores Musicales (APM), «con la que la SGAE negoció la tarifa aplicada«.

En cuanto a la reclamación del festival de la falta de acreditación del importe reclamado -debido a que «la tarifa aplicada no es clara ni simple, ni se acompaña de la memoria económica exigida», según Starlite-, el juez sí considera que la SGAE acompañó la demanda con las facturas desglosadas que acreditaban las cantidades reclamadas.

«Facturas que, como el resto de la documentación aportada por la demandante, no han sido impugnadas por la demandada«, añade la sentencia. «Por otro lado, el propio hecho de que Bendeus pusiera de manifiesto a la entidad de gestión la necesidad de excluir de la factura determinadas actividades que consideraba que quedaban fuera del ámbito de aplicación de la tarifa ponen de relieve que era conocedora del desglose de las cantidades reclamadas por las distintas actividades llevadas a cabo durante el festival», concluye la sentencia.

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