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Un juzgado estudiará una demanda contra Vox por negarle la afiliación a un abogado

La Audiencia Provincial de Madrid revoca la decisión inicial del tribunal de origen, que archivó la denuncia

Un juzgado estudiará una demanda contra Vox por negarle la afiliación a un abogado

Abascal y otros dirigentes de Vox acuden al Tribunal Supremo para presentar una querella contra Sánchez. | A. Pérez Meca (Europa Press)

El Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid tendrá que estudiar una demanda contra Vox por negar la afiliación a un abogado. La magistrada la inadmitió en un primer momento al entender que los estatutos de la formación verde ya habían sido visados por el Ministerio del Interior. El letrado jienense Pedro Muñoz Lorite recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha dejado sin efecto la decisión inicial. Obliga al juzgado a admitir la demanda interpuesta y a continuar el procedimiento «conforme a derecho».

El auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, está fechado el 7 de diciembre. La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por Muñoz Lorite y decide revocar la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid contra la demanda de Vox. Deja sin efecto su archivo y devuelve el caso al tribunal de procedencia.

Los magistrados entienden que se debe admitir la demanda contra Vox porque la decisión de denegar la filiación es contraria a la regulación de la ley del derecho de asociación. Entiende que los partidos políticos tienen naturaleza de asociación y que esta materia es competencia de la jurisdicción civil, por lo que rechaza la decisión inicial que apela a que los estatutos habían sido visados por el Ministerio del Interior y que los recursos deberían impugnarse en la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Los estatutos de Vox

La demanda de Muñoz Lorite tenía como objetivo que se declarara nulo el artículo 6 de los estatutos de Vox. Este establece que para ostentar la condición de afiliado hay que ser mayor de edad, no tener restringida la capacidad de obrar, no pertenecer a otro partido y aceptar su ideario y el manifiesto fundacional. Una vez aceptada la solicitud se establece un periodo de afiliación provisional de nueve meses en los que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) puede denegar el ingreso.

El abogado recibió la resolución el 30 de junio del año pasado. Era una comunicación «breve, escueta y vacía de contenido respecto a su afiliación a Vox consistente en el acuerdo denegatorio de su afiliación definitiva», recalca el auto. Muñoz Lorite solicitó por vía judicial dejar sin efecto la decisión, pero se topó con un nuevo obstáculo: una magistrada concluyó que los estatutos de la formación ya habían sido visados por el Ministerio del Interior como requisito para su inscripción en el registro de partidos.

«Ese procedimiento lo realizan funcionarios que no tienen por qué saber de derecho. La decisión no se puede dejar a su arbitrio», se queja Muñoz Lorite a este diario. Esa idea le llevó a recurrir el sobreseimiento del caso ante la Audiencia Provincial de Madrid. Los magistrados sostienen que el recurso de apelación supone «una reiteración de su extensa posición argumentativa ya efectuada en la demanda basada principalmente respecto a los derechos democráticos».

Muñoz Lorite afirma que los estatutos de Vox establecen que, para ser afiliado de pleno derecho, tienen que pasar nueve meses. Un requisito que, en su opinión, es ilegal. «Si te apuntas a un gimnasio no tienes que esperar para entrar», insiste el letrado jienense. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid afirma que un partido político es «una forma particular de asociación» y que el artículo 22 de la Constitución no excluye que estas tengan una finalidad política.

Pluralismo político

«La ubicación del artículo 6 (de la Constitución) expresa la importancia que se otorga a los partidos políticos en nuestro régimen constitucional, así como la protección que de su existencia y de sus funciones se hace, no solo desde la dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos, sino también en función de la existencia del sistema de partidos como base esencial para la actuación del pluralismo político», destacan los magistrados de la Audiencia Provincial.

El auto insiste en que la trascendencia política de sus funciones «no altera su naturaleza, aunque explica que respecto de ellos establezca la Constitución la exigencia de que su estructura interna y su funcionamiento interno sean democráticos». Y continúa: «Estas consideraciones sobre la naturaleza de los partidos políticos y su relevancia constitucional permiten concluir que sus estatutos tienen una especial importancia».

Los magistrados sostienen que los estatutos de Vox, sin dejar de ser un producto de su autonomía, «se hallan sujetos a unos específicos imperativos (a veces expresos, a veces implícitos) que hacen de ellos unas normas singulares en nuestro ordenamiento constitucional». Insisten en que la exigencia de democracia interna requiere que los partidos rijan su organización y su funcionamiento «mediante reglas que permitan la participación de afiliados en la gestión y control de los órganos de gobierno».

El abogado jienense ya había demandado a Vox y a IU por incumplir la democracia interna que propugna la Constitución y la ley de Partidos Políticos. En el caso de la formación verde pidió sin éxito medidas cautelares contra «el dedazo» a Macarena Olona, que fue designada para liderar las candidatura en las elecciones de Andalucía del año pasado. El auto subrayaba que el demandante estaba afiliado tanto a Vox como a IU, una circunstancia que consideró «sorprendente».

Un argumento que utilizó la representante de la formación que preside Santiago Abascal, que aseguró que Muñoz Lorite no era «afiliado de pleno derecho» porque cursó el alta unos días antes de presentar el recurso y, además, militaba en otro partido. El abogado admitió entonces a este diario que, en la legislación española, no existe ningún artículo que prohíba militar en varios partidos.

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