THE OBJECTIVE
Tribunales

La Audiencia de Sevilla insiste en que la Junta se pronuncie sobre la petición de indulto de Griñán

El expresidente alegó que el gobierno andaluz ni es parte en las actuaciones ni la condena incluye perjurio y responsabilidad civil

La Audiencia de Sevilla insiste en que la Junta se pronuncie sobre la petición de indulto de Griñán

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la providencia en la que pedía a la Junta que se pronunciara, como parte perjudicada en el caso ERE, sobre el indulto solicitado al Gobierno por el expresidente andaluz José Antonio Griñán y otros ex altos cargos socialistas.

En un auto, al que ha tenido acceso EFE y contra el que no cabe recurso, la Sección Primera del tribunal ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por Griñán contra la referida providencia, una decisión idéntica a la adoptada en cuanto a la exconsejera de Economía y Hacienda Carmen Martínez Aguayo en otro auto similar.

El recurrente, condenado a seis años de cárcel en la pieza política de los ERE, pidió que se rectifique la decisión de la Audiencia al entender que ni la Junta es parte en las actuaciones, ni la condena por la que fue solicitado el indulto incluye perjuicio ni condena tampoco por responsabilidad civil.

Griñán también alegó que constaba en las presentes actuaciones que ni se reclamó perjuicio alguno, ni se dilucidaron, ni se resolvió sobre responsabilidades civiles, lo que a juicio de esa parte hacía «imposible» la existencia de perjudicados en estas actuaciones.

Ley del Indulto de 1870

Después de que la Fiscalía se opusiera a la estimación del recurso, la Audiencia fundamenta su decisión en que «no asiste la razón al recurrente», puesto que el artículo 24 de la Ley del Indulto «no exige que la parte perjudicada sea parte en el expediente».

Al respecto, insiste en su auto en que el citado precepto «no exige que la parte perjudicada esté personada, como tal, en el procedimiento».

Según el tribunal, la resolución recurrida se limita a cumplir las exigencias impuestas en los artículos 23 a 26 de la ley de 18 de junio de 1870, reguladora del ejercicio de la gracia de indulto, y dar cumplimiento al oficio remitido por el Ministerio de Justicia en septiembre de 2023 en el que se solicita el parecer de la parte perjudicada.

En este sentido, recuerda que la Junta ejerció la acusación particular y solicitó el sobreseimiento de las actuaciones y posteriormente, al no ser estimada su petición, se reservó las acciones civiles. «Desconociéndose si ha ejercitado las acciones civiles y cuál ha sido la intervención del penado en dicha reclamación», añade.

Por todo ello, la Audiencia entiende que el recurso ha de ser desestimado y advierte de que la providencia se limita acordar el traslado la Junta para que alegue lo que estime conveniente respecto de la petición de indulto de Griñán.

A raíz del recurso ahora desestimado por el expresidente andaluz, fuentes judiciales explicaron a EFE que la Junta está reclamando las ayudas concedidas en el caso de los ERE en cada uno de los juicios que se están celebrando en las piezas separadas de esta macrocausa.

También te puede interesar
Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D