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La Fiscalía apoya los recursos ante el TC de Griñán y otros siete condenados por los ERE

El Ministerio Público defiende revisar las condenas por prevaricación, pero aboga por mantener las de malversación

La Fiscalía apoya los recursos ante el TC de Griñán y otros siete condenados por los ERE

Griñán llega a los juzgados de Sevilla el pasado mayo. | Eduardo Briones (Europa Press)

La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha presentado este lunes alegaciones a los 12 recursos de amparo promovidos por otros tantos condenados por el caso ERE. El Ministerio Público apoya únicamente que se revisen las condenas por prevaricación, pero aboga por mantener las impuestas por malversación, lo que perjudicaría al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, sancionado con seis años de cárcel por este último delito. Su ingreso en prisión quedó en suspendido durante cinco años por el cáncer que padece.

El Ministerio Público respalda parcialmente los recursos de ocho de los 12 condenados, entre ellos el de Griñán. También el de otro expresidente andaluz condenado, Manuel Chaves, que fue sancionado con nueve años de inhabilitación por prevaricación, pero no por malversación, lo que le permitió eludir la cárcel. Si los argumentos de la Fiscalía prosperan, sería uno de los beneficiados.

En sus informes, la Fiscalía sostiene que «la eventual revisión de penas solo debe afectar al delito de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos» de la Junta de Andalucía, de los que se desviaron casi 700 millones de euros. En cambio, desestima los recursos que afectan a «la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena».

La enfermedad de Griñán

La Fiscalía ha estimado parcialmente ocho recursos: los de Magdalena Álvarez, Manuel Chaves, José Antonio Griñán, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrías y Antonio Vicente Lozano. En cambio, desestima tres peticiones (las de Miguel Ángel Serrano Aguilar, Juan Márquez y Antonio Fernández) y inadmite una, la de José Antonio Viera. Esto supone que rechaza aquellas peticiones que alegan «la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación».

El Ministerio Público entiende que la subsunción de dichas conductas en el tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, excede el tenor literal de dicha noma penal, y que los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casación a tal efecto no satisfacen el estándar metodológico y axiológico que impone, en orden a la interpretación y aplicación de los tipos penales, la jurisprudencia consolidada del Constitucional.

El fiscal expone en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa (que aparte de no producir por sí misma más efecto jurídico que el de iniciar el procedimiento legislativo, resultando por tanto inescindible de los aspectos reglados o del procedimiento que rige su preparación y formalización) presupondría introducir un control de la Jurisdicción Penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa que tanto el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como la propia jurisdicción constitucional sistemáticamente han rechazado ejercer.

De ahí que el razonamiento judicial conduzca a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y ultima ratio que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal.

Delito continuado

La eventual estimación de este motivo de amparo debe limitarse, a juicio de la Fiscalía, a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación. En todos los casos, la condena abarcaba también la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno andaluz o sus consejeros, cuya subsunción en el tipo penal del artículo 404 Código Penal como resoluciones en asunto administrativo no presenta ninguna objeción de naturaleza constitucional.

Se trata de que, en caso de otorgarse el amparo en los términos solicitados, el tribunal de instancia valore nuevamente, a efectos de proporcionalidad de la pena, la conducta objeto de condena con exclusión de dicho aspecto referido a los proyectos de ley. La Fiscalía entiende que el resto de los motivos de amparo han de ser desestimados, ya que las sentencias impugnadas no incurren en las vulneraciones que alegan los demandantes.

En particular, la Fiscalía interesa la desestimación de aquellos motivos que se basan en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.

También desestima la supuesta introducción sobrevenida por el Supremo de elementos fácticos perjudiciales para los acusados que no se hallaban en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, o en la vulneración de la presunción de inocencia y el derecho al honor que algunos recurrentes atribuían a la decisión de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal de anticipar y difundir públicamente el fallo de la sentencia de casación antes de la completa publicación de su contenido y del voto particular que la acompaña.

El criterio adoptado por la Fiscalía en orden a las alegaciones del Ministerio Fiscal previstas en el artículo 52 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es fruto de un estudio detenido de cada uno de los recursos, precisa el órgano en una nota. Aunque coinciden parcialmente en la invocación de algunos motivos de amparo, se caracterizan por la singularidad de cada uno de ellos a la hora de plantear su argumentación jurídica.

«Respuestas individualizadas»

«Por esta razón, las respuestas de la Fiscalía son igualmente individualizadas y distintas en su formulación y contenido, si bien ajustadas al principio de unidad de actuación de modo que las propuestas de solución jurídica ofrecidas por el Fiscal resultan en todo caso coincidentes y homogéneas en la medida en que lo sean los planteamientos de los demandantes», insisten desde el Ministerio Público.

Dado el número, volumen y complejidad de los recursos, y la señalada diversidad de planteamientos y argumentos, su despacho se ha llevado a cabo distribuyéndolos entre todos los y las Fiscales ante el Tribunal Constitucional. El texto final se aprobó por
unanimidad. Griñán está pendiente de que el Gobierno resuelva su petición de indulto, un procedimiento que también iniciaron otros condenados como Martínez Aguayo, Vallejo, Rodríguez y Serrano, que ocupó diversos cargos directivos en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

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