El Supremo determina que Ángel Ron no tiene derecho a 12,8 millones de pensión del Popular
El Alto Tribunal ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por el Santander

El expresidente del Banco Popular Ángel Ron (d) y su abogado José Antonio Choclán. | Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)
El Tribunal Supremo ha determinado que el expresidente de Banco Popular Ángel Ron no tiene derecho a cobrar su compensación por prejubilación, que asciende a unos 12,8 millones de euros, estimando así las pretensiones de Banco Santander.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por el Santander sobre la compensación a Ángel Ron que debía abonársele desde su cese en el cargo, que se produjo en febrero de 2017, y hasta que cumpliese 65 años.
De esta forma, el Supremo revoca una sentencia de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón a Ron y a la aseguradora Mapfre en lo relativo a la ejecución de la póliza de seguro de rentas y compensación por prejubilación. Así, se repone el fallo que dictaminó en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid.
Ron dejó de cobrar esta pensión cuando se activó el proceso judicial. En su momento, la Audiencia ya mantuvo el resto de aspectos de la sentencia previa, que obligaba al exdirectivo del Popular a devolver los 215.546 euros recibidos por las remuneraciones variables de 2013 y 2014 en los años 2015 y 2016.
También se mantiene la condena a reembolsar los 13.093 euros correspondientes a la remuneración cobrada por adelantado en el primer trimestre de 2017 sin haber desempeñado efectivamente el puesto de consejero desde el 20 de febrero de 2017.
Así, el banco podrá aplicar las cláusulas de recuperación (clawback) y de ajuste previo o reducción a cero (malus) de la compensación, cuyo pago se instrumentaba en una póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre. La aseguradora tendrá que dejar sin efecto las obligaciones de pago previstas en la póliza y devolver al banco el importe de la prima no consumida.
El enfrentamiento entre las partes se centraba en si se podía entender que esta compensación era retribución variable y, por tanto, se podían aplicar las cláusulas malus y clawback. Así lo entendía el Juzgado de Primera Instancia, pero la Audiencia determinó que era una pensión de prejubilación, no una retribución variable.
El Supremo considera que la retribución pactada no es una pensión de jubilación, sino una compensación económica por la terminación de la relación contractual que cubría el periodo de tiempo que faltaba hasta la jubilación e iba ligada a un compromiso de no competencia.
Según recoge la sentencia, Popular y Mapfre acordaron un depósito preparatorio a título de prima única para la contratación de unas futuras pólizas de seguro, en virtud de las cuales un grupo de personas con cargos de administradores en el Popular percibirían una renta mensual en el supuesto de que cesaran de sus cargos y hasta el año que cumplieran 65 años.
Con posterioridad se procedió a la contratación del seguro de rentas, un seguro en el que el tomador (Banco Popular) entregó a la aseguradora (Mapfre) un capital de 12,8 millones de euros a título de prima única. El compromiso de pago de estas retribuciones, y las de otros administradores, se exteriorizaba mediante la contratación de un seguro colectivo de personas, un seguro de rentas.
El Alto Tribunal también ha aplicado la misma argumentación al ex consejero delegado Francisco Gómez, que había interpuesto un recurso de casación contra la Audiencia Provincial. En su caso, este tribunal sí consideró que procedía aplicar las cláusulas malus y clawback.
