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El Constitucional rechaza por unanimidad excarcelar a Rull y Turull

El Tribunal Constitucional ha rechazado, por unanimidad, conceder la suspensión de de la prisión provisional y sin fianza para los exconsellers catalanes Jordi Turull y Josep Rull, informa el Constitucional en un comunicado. La resolución judicial, cuya ponente ha sido Encarnación Roca, explica que la doctrina constitucional ha establecido que “aunque la afección del derecho a la libertad personal que produce su ejecución cause perjuicios irreparables, sin embargo, su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo”.

El Constitucional rechaza por unanimidad excarcelar a Rull y Turull

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad conceder la suspensión de la prisión provisional y sin fianza para los exconsellers catalanes Jordi Turull y Josep Rull, informa el Constitucional en un comunicado. La resolución judicial, cuya ponente ha sido Encarnación Roca, explica que la doctrina constitucional ha establecido que “aunque la afección del derecho a la libertad personal que produce su ejecución cause perjuicios irreparables, sin embargo, su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo”.

La medida de prisión para los dos exconsellers fue acordada por el auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2018, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 23 de marzo de 2018. En su recurso al Constitucional, Rull y Turull consideraban que el Supremo había vulnerado el derecho fundamental a la libertad, a la representación política y al acceso a cargos públicos, por acordar el ingreso en prisión.

Respecto al posible perjuicio producido al derecho de los demandantes a la participación en asuntos públicos, el Tribunal aclara que “tal limitación se apoya precisamente en su situación de preso preventivo”. “Por ser objeto de este proceso de amparo tanto la adecuación a la ley de tal limitación judicialmente acordada como el cumplimiento de un fin legítimo y el examen de proporcionalidad, su resolución anticipada no puede pretenderse en este incidente cautelar, debiendo ser abordada cuando se resuelva s obre el fondo de la queja”, añade el tribunal.

El auto concluye que “el objeto principal de este recurso de amparo es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión provisional que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas”. De esta manera, el Tribunal da respuesta a la admisión a trámite del recurso de amparo de Turull y Rull, el pasado 5 de junio, cuya providencia ordenaba la formación de una pieza separada para que tanto los recurrentes como el Ministerio Fiscal formularan alegaciones al respecto.

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