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Sanidad

Las comunidades podrán contratar sanitarios extracomunitarios o sin plaza

Las comunidades podrán contratar sanitarios extracomunitarios o sin plaza

Eliseo Trigo | EFE

El Gobierno ha autorizado que las comunidades autónomas puedan contratar de forma excepcional a personal sanitario que no pertenezca a la Unión Europea o que no haya conseguido plaza en la pasada convocatoria de MIR, lo que supondría unos 10.000 profesionales adicionales para aliviar la sobrecarga de la Sanidad Pública en esta segunda oleada de coronavirus[contexto id=»460724″].

En contexto: el decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros recoge la posibilidad de que se pueda contratar a aquellos profesionales que cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero carecen del título de especialista reconocido. Así, las comunidades podrán contratar a quienes hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada en la convocatoria 2019-2020, que han superado la puntuación mínima pero no han conseguido plaza.

De los 10.000 profesionales, 4.557 pertenecen al  ámbito de la Medicina, 2.802 tienen la titulación de Psicología, 917 de Farmacia, 557 de Biología, 161 de Química y 93 de Física. Por otro lado, el número de profesionales extracomunitarios que se pueden contratar asciende a 234, 153 están pendientes de realización de prácticas profesionales, 81 pendientes de realización de formación complementaria y 282, de la superación de una prueba teórico-práctica.

El Ministerio de Sanidad ha informado en un comunicado de que se podrá contratar a los sanitarios extracomunitarios siempre que el Comité de Evaluación haya emitido el informe propuesto, es decir, que esté en primera fase de tramitación del expediente. El objetivo, según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, es prestar atención sanitaria a los pacientes de esas áreas, «siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen».

El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables, por sucesivos períodos de tres meses. El tiempo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.

Lo acordado por el Ejecutivo contempla también que las comunidades autónomas puedan destinar personal estatutario de Enfermería y médicos facultativos de cualquier especialidad a unidades asistenciales de otra especialidad en su mismo hospital, cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente. Asimismo, cada autonomía podrá acordar que los que prestan servicios en centros hospitalarios pasen a hacerlo en los centros de Atención Primaria de su área para reforzarla.

Además, podrán trasladar «al personal estatutario de la categoría de Enfermería, médico/a o pediatra de Atención Primaria, de forma excepcional y transitoria, para prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campaña, si las necesidades lo demandan».

El personal funcionario autonómico o laboral que desempeñe su actividad en establecimientos sanitarios de carácter público podrá ser destinado a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud.

 

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