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El juzgado de Vigilancia Penitenciaria estima el recurso de Urdangarin y le concede el tercer grado

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria estima el recurso de Urdangarin y le concede el tercer grado

Joan Llado | AP

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado el recurso presentado por Iñaki Urdangarin, en el que solicitaba su clasificación en tercer grado, en contra del acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que acordó el mantenimiento del segundo.

En contexto: la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias rechazó el pasado 17 de julio la petición de la Junta de Tratamiento de la prisión abulense de que se concediera el régimen abierto al marido de la infanta Cristina, pero permitió que saliera un fin de semana al mes en aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, una decisión que tenía que ser ratificada por el juez de Vigilancia Penitenciaria, que lo hizo el 14 de agosto. 

Esta resolución judicial, que «no es ejecutiva en tanto en cuanto no sea firme», va en la línea de la propuesta formulada en su momento por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila, favorable a la concesión del tercer grado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León este jueves.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Urdangarin, concediéndole el tercer grado en atención a los «factores positivos concurrentes» recogidos en el Acuerdo de la Junta de Tratamiento. A dichos factores, el magistrado añade «el pago de la responsabilidad civil por parte del recurrente antes de su ingreso en prisión» y, especialmente, «la dureza del régimen de cumplimiento que se le ha impuesto en absoluto aislamiento por razones de seguridad y no como trato de favor para satisfacer su voluntad».

El magistrado reproduce un reciente auto del mismo juzgado que aprobó para el interno «el régimen de flexibilidad», a la vez que recuerda el informe emitido por la propia cárcel, recogiendo el procedimiento que se sigue cuando ingresa un hombre en este centro penitenciario de mujeres, desde su apertura en 1989. El protocolo señala que cuando se produce el ingreso de un hombre, tras unos trámites administrativos, es trasladado al Centro Penitenciario de Segovia por decisión de la Administración.

Sin embargo, en este caso no ha sucedido así, como en casos semejantes anteriores, por «razones de seguridad, más fácilmente controlables y de mejor manera en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado».

El auto conocido ahora recoge expresamente que, de ser la mera voluntad del interno el motivo del aislamiento, «se podría haber incurrido en un delito de prevaricación, al crearse un régimen de vida penitenciario inexistente en la Legislación española para dar un trato de favor a un recluso». Igualmente, sostiene que, de ser así, podría estarse cometiendo «un delito de malversación de caudales públicos, dado que tal situación supone la custodia permanente en un módulo específico aislado con un elevado coste».

«Esta especial forma dura de vida, que implica un superior grado de aflicción con relación al que correspondería legalmente por las restantes características penitenciarias del interno, justificaría que el actual grado de cumplimiento de la condena, un tercio de aquélla, no pueda ser obstáculo para la progresión al tercer grado», señala la resolución.

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