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Educación

Afectados por los ceros en euskera de la PAU piden ejecutar de urgencia el auto de los jueces

Reclaman que se inste a la EHU a cumplirla con apercibimiento de multas por posible desobediencia

Afectados por los ceros en euskera de la PAU piden ejecutar de urgencia el auto de los jueces

Estudiantes en la PAU. | Álvaro Ballesteros (Europa Press)

La defensa de estudiantes afectados por los ceros en euskera de la Prueba de Acceso a la Universidad piden que ejecuten de urgencia los autos de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao de este pasado lunes que ordenaban a la universidad pública vasca, EHU, que no tenga en cuenta o queden en suspenso, de forma cautelar, los ceros con los que fueron evaluados varias decenas de estudiantes en el examen de euskera de la Pruebas de Acceso a la Universidad. Entre otras cuestiones, los órganos judiciales consideraron que se ha podido «quebrar el deber de garantizar el anonimato del alumnado y del centro» del que provenían.

Después de que la EHU anunciara que recurriría los autos y considerara de «imposible cumplimiento» la reserva de plaza de estos alumnos, la representación legal de varios estudiantes que se hallan en idéntica situación (de impugnación de la calificación del ejercicio de Lengua Vasca y Literatura II de la PAU 2026 y obtención de la correspondiente tutela cautelar), ha presentado un escrito en los Juzgados, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que insta a la ejecución inmediata de los autos, promoviendo a tal fin incidente de ejecución «ante el incumplimiento y la resistencia anunciada por la Administración demandada».

Por ello, exige que se requiera a la Universidad del País Vasco «el cumplimiento estricto e inmediato de las medidas acordadas, con expresos apercibimientos de imposición de multas coercitivas y de deducción de testimonio para la exigencia de responsabilidad penal por delito de desobediencia a la autoridad judicial, «todo ello con la máxima urgencia, atendido el cierre inminente», este mismo martes, 30 de junio, de los plazos de preinscripción y matrícula del curso 2026/2027.

Los autos señalaban que las calificaciones del ejercicio de Lengua Vasca y Literatura II impugnadas «no sean tenidas en cuenta, o queden en suspenso, a los efectos del cálculo de la nota de acceso y de admisión y, por ende, de los procedimientos de preinscripción y adjudicación de plazas y matrícula, hasta la resolución del presente recurso». De esta forma, determinaba que se oficiara a la EHU y, en su caso, a la Administración educativa competente, «para la efectividad inmediata de la medida», la reserva de la plaza correspondiente mientras se sustancia el recurso.

La defensa de estos alumnos recuerdan que la resolución es ejecutiva desde su notificación. En este sentido, se refiere al comunicado difundido ayer por la tarde por la Universidad pública vasca en el que anuncia que recurrirá la resolución y afirmaba que «esta medida cautelar resulta de imposible cumplimiento», y que no procederá a reservar plaza al margen del procedimiento ordinario.

De esta forma, la representación legal de los alumnos incide en que la Administración «no se limita a anunciar un recurso, legítimo, sino que exterioriza una decisión deliberada de no acatar lo resuelto». «El incumplimiento ya es efectivo», añade, para recordar que «el anuncio no es retórico», ya que «en el sistema informático de gestión académica (Sarbidea) se impide materialmente a esta parte formalizar la matrícula, de modo que la calificación impugnada se sigue computando y la medida cautelar acordada se halla, de hecho, desactivada». «Nos encontramos ante una vía de hecho y ante una conducta dirigida a eludir el cumplimiento de lo resuelto», asevera.

Perjuicio «irreparable»

La defensa apunta que hay una «urgencia extrema», ya que este martes se cierra el plazo de preinscripción, adjudicación y matrícula del curso 2026/2027. «De no obtenerse el cumplimiento de la medida con carácter inmediato, la consumación de ese plazo perentorio dejará el auto vacío de todo contenido y privará al proceso de su finalidad legítima, precisamente el perjuicio irreparable que la medida cautelar trataba de conjurar, consolidando un resultado que después no podrá restituirse», argumenta.

En este sentido, insiste en que «la medida es ejecutiva de inmediato y la apelación no suspende su cumplimiento». «El deber de cumplir las resoluciones judiciales y de prestar la colaboración requerida es de rango constitucional. El anuncio de recurso de apelación no exonera del cumplimiento. Tratándose de apelación en un solo efecto carece de efecto suspensivo, por lo que la medida debe cumplirse aquí y ahora, sin esperar a la firmeza», añade.

Asimismo, considera que la «imposibilidad de cumplimiento» no la decide la Administración, sino el Tribunal. «La demandada no puede arrogarse la facultad de declarar por sí misma y menos por nota de prensa la imposibilidad de ejecutar una resolución judicial», indica.

Además, subraya que la alegada imposibilidad es «inexistente». «Lo que la demandada invoca (alteración del orden de prelación, afectación a terceros) no es sino la reiteración de los argumentos de fondo que ya esgrimió en su escrito de oposición y que el auto ponderó y rechazó. No cabe relitigar en ejecución lo ya decidido. La medida es perfectamente realizable mediante la admisión y reserva provisional de plaza a resultas del pleito, fórmula expresamente ofrecida por esta parte y asumida por el Auto, que incluso advierte al recurrente de que podría perder la plaza si la sentencia fuera desestimatoria», añade.

La representación legal de los alumnos subraya que el hecho de que «el aplicativo informático no tenga prevista la operación, no es una imposibilidad jurídica, sino una mera dificultad de gestión que la Administración está obligada a remover». Una vez «acreditada la resistencia», cree que «procede que la Sala disponga cuantas medidas resulten necesarias para lograr la efectividad de lo mandado y active los instrumentos de apremio» requiriendo el cumplimiento «de forma personal y con apercibimiento de multas coercitivas de 150 a 1.500 euros, reiterables periódicamente hasta el cumplimiento íntegro, a las autoridades y funcionarios responsables».

También solicita que deducción de testimonio de particulares «para la depuración de la eventual responsabilidad penal por delito de desobediencia a la autoridad judicial». A efectos de la responsabilidad personal, apunta que el requerimiento debe dirigirse nominativamente al rector de la EHU, Joxerramon Bengoetxea, y a la Secretaría General de la Universidad, como órganos a los que corresponde disponer lo necesario para el cumplimiento.

Dada la fecha de cierre de la matrícula (30 de junio de 2026), solicita que se requiera «de forma inmediata y personal» a Bengoetxea y a la Secretaría General de la universidad que, «en plazo perentorio no superior a tres horas, dé cumplimiento estricto a la medida cautelar acordada, absteniéndose de computar la calificación de Lengua Vasca y Literatura II a los efectos del cálculo de la nota de acceso y de admisión y de los procedimientos de preinscripción, adjudicación de plazas y matrícula, y habilitando la matrícula provisional y la reserva de plaza a resultas del pleito».

Además, insta a que se les aperciba de la posible imposición de multas coercitivas y de deducción de testimonio para la exigencia de responsabilidad penal por desobediencia a la autoridad judicial, en caso de que no lo cumplan, para lo que deben «adoptar cuantas medidas resulten necesarias para la efectividad de lo acordado, incluida, si fuera preciso, la habilitación de la matrícula por medios alternativos y el mantenimiento del plazo respecto de esta parte hasta el efectivo cumplimiento». El bufete que defiende a estos estudiantes es un despacho vasco que habitualmente lleva casos de artistas y deportistas de prestigio.

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