The Objective
Sucesos

Investigan la agresión sexual a una menor de 13 años en el equipo en el que jugaba al fútbol

El denunciado es el fisioterapeuta del club de Faura, en Valencia, de 25 años

Investigan la agresión sexual a una menor de 13 años en el equipo en el que jugaba al fútbol

Agente de la Guardia Civil.

Una niña de 13 años que jugaba al fútbol en el club de Faura, en Valencia, ha sido agredida sexualmente según una denuncia en la Guardia Civil, que ya investiga lo sucedido. Según esta versión, el fisioterapeuta, un varón de 25 años, cometió los actos delictivos el pasado miércoles a las 19.00 horas cuando le estaba practicando una sesión.

La menor, futbolista del club, acudió a un centro sanitario donde se le ha realizado una exploración y, ayer viernes, fue junto a su familia a presentar una denuncia por estos hechos al puesto de la Guardia Civil de Puzol (Valencia). Por el momento, no ha trascendido si el presunto agresor ha sido detenido, aunque los hechos ya están siendo investigados.

Abusos a menores en los clubes deportivos

Estos hechos se han dado a conocer el mismo día que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de siete años de cárcel a un profesor de kárate por abusar de una alumna en Jaén. El hombre de 70 años abusó sexualmente de forma continuada de una alumna del centro de kárate que regentaba desde que ella tenía 16 años, y hasta que pasó a la mayoría de edad.

Las agresiones de carácter sexual comenzaron cuando el acusado tenía 57 años y la menor 16 años y finalizaron con la mayoría de edad de la víctima. Precisamente, la sentencia de la Audiencia de Jaén destacaba la diferencia de edad y, sobre todo, la existencia de un consentimiento «viciado por una evidente situación de superioridad de la que se prevalió el acusado». El alto tribunal hace constar que «la combinación de la enorme diferencia de edad, el rol cuasi familiar y en todo caso tutelar que tenía el apelante, con una relación similar a la de un padre» configuraba una relación de «manifiesta asimetría y superioridad» sobre la joven de la que «se sirvió para buscar las ocasiones propicias a sus ilícitas intenciones y para ejecutar los actos lúbricos llevados a cabo durante un dilatado período temporal».

Los hechos probados, ahora confirmados, recogen que la víctima acudía a su gimnasio desde los cuatro años y, con anterioridad, el hombre «mantenía una estrecha relación de amistad» con su familia «hasta el punto de que era invitado a los diversos eventos familiares como un miembro más». Esa relación, «a raíz de las clases de kárate y la relación cuasi familiar existente, se fue estrechando cada día», llegando la chica «a idolatrarlo y considerarlo como un mentor en todos los aspectos de la vida».

Una relación de cuatro años

Cuando estaba cerca de cumplir 16 años, el acusado trató de besarla y ella se negó. Una vez cumplida esa edad, «volvió a intentar besarla y, esta vez, accedió». A lo que siguieron diversas prácticas sexuales durante los cuatro años siguientes hasta que la relación cesó en 2016. En 2018, «tras recibir tratamiento psicológico para comprender lo que había pasado», la joven denunció los hechos, en los que, según los hechos probados, «no medió violencia o intimidación» y accedió porque «idolatraba al acusado».

Al respecto, la Audiencia consideró y así lo ratifica el TSJA que concurren todos los elementos «para hablar de una situación de superioridad de la que se prevalió el acusado para obtener un consentimiento viciado» de la víctima: «Hay una situación manifiesta de superioridad, no solo por la edad –cuando comenzaron los hechos ella tenía 16 años y él 57–, sino por la relación existente entre ambos, pues el acusado era su maestro de kárate desde los cuatro años, tenía una estrecha relación familiar con los progenitores de la menor y era considerado por esta como un segundo padre». Prosigue señalando que «influyó de manera decisiva en la prestación de su consentimiento, pues idolatraba a su mentor y lo consideraba un ejemplo de valores en todos los aspectos de la vida, incluyendo las prácticas sexuales».

Añade la sentencia ahora confirmada de que el hombre «era consciente de esa situación de superioridad» y «perfecto conocedor de que se trataba de un consentimiento viciado y que no se trataba de una relación libremente consentida entre ambos, como sostuvo en el acto del juicio (celebrado el pasado 25 de febrero), sino una relación impuesta a la víctima mediante el aprovechamiento de una relación de superioridad manifiesta», afirma. Por todo ello, la Sección Segunda de la Audiencia lo condenó como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales ya definido –actualmente agresión sexual con la Ley del solo sí es sí– a la pena de siete años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, se le prohíbe, durante diez años, aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio. También se le impone libertad vigilada de diez años consistente en la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual y otros similares. Asimismo, se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de doce años. Por otro lado, se absuelve al hombre del delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años del que también estaba acusado. La sentencia del TSJA, que confirma la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas por los más de seis años que ha durado la tramitación de la causa, todavía no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

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