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Economía

¿Cómo puedo saber si tengo derecho al ingreso mínimo vital?

Respondemos a las principales dudas sobre la ayuda social aprobada por el Gobierno central

¿Cómo puedo saber si tengo derecho al ingreso mínimo vital?

Reuters

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes una medida que llevaban semanas trabajando: el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La decisión tomada por este Gobierno espera atender a aquellas personas que no alcanzan los umbrales mínimos de renta, familias que necesitan ayuda de manera urgente en una crisis que no es solamente sanitaria, sino también económica. La partida prevista alcanza los 3.000 millones de euros anuales y estará gestionada por el Instituto Nacional de Seguridad Social, salvo en Navarra y País Vasco. Las ayudas serán compatibles con las que ya dispensan las comunidades autónomas. En la Comunidad Valenciana se ha alcanzado a un acuerdo para que la Generalitat y el Estado central combinen estas ayudas sociales. Aquí trataremos de resolver algunas dudas a expensas de que pueda producirse algún cambio con la publicación en el BOE.

¿Cómo sé si tengo derecho a cobrar el ingreso mínimo vital?

Las estimaciones del Gobierno apuntan a que más de dos millones de personas pueden beneficiarse, siendo tres de cada diez menores de edad. La medida está pensada para los hogares vulnerables, que pueden llegar a ser 850.000 en nuestro país. Si tienes entre 23 y 65 años, tienes derecho a solicitar la prestación. También si eres mayor de edad y tienes algún menor a cargo. El IMV cubrirá la diferencia entre la renta existente en cada hogar (incluidas las salariales) y el umbral fijado para ese tipo de hogar. Por supuesto, la Seguridad Social tendrá en cuenta el patrimonio para evitar que reciban la ayuda familias que tienen problemas de liquidez coyunturales, pero no patrimoniales. No se tendrá en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto está establecido en los 16.614 euros, hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de que esa persona viva sola. Si eres inmigrante y llevas viviendo al menos un año de manera legal en España, tienes derecho a recibirla. Además, y esto incluye a cualquier aspirante, tienes que estar inscrito en los servicios de empleo si estás en el paro.

¿De cuánto dinero estamos hablando?

La cuantía mínima es de 461,50 euros, que se ingresarían en doce pagas, y está pensada para los hogares con un solo adulto. Se trata del equivalente a una pensión no contributiva. Luego va subiendo en 139 euros por cada persona adicional. El máximo mensual para un hogar asciende a los 1.015,30 euros.

¿Es compatible con mi empleo?

Sí. Se estudiaría la renta familiar y el IMV aportaría la diferencia hasta alcanza el umbral mencionado. Hay que mencionar que el Estado considerará vulnerable a una familia cuya renta mensual sea inferior en diez euros o más a lo que correspondería. Si nos acogemos al ejemplo de los 1.015 euros, la renta familiar debe ser de 1.005 euros o menos para tener derecho a la prestación. Además, no se tendrá en cuenta que se sea beneficiario de ayudas para el alquiler o de alguna beca.

¿Cuándo puedo pedirlo y cobrarlo?

Hay que solicitarlo a través de la página web de la Seguridad Social, que tendrá un apartado para ello. En cualquier caso, el Gobierno ha anunciado que trabaja para que se pueda hacer también a través de los ayuntamientos. Se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio, con un plazo abierto hasta el 15 de septiembre, y se cobrará con carácter retroactivo desde el primero de junio.

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