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Economía

La UE admite una queja contra el abuso de la temporalidad en el sector público español

La Ley española incumple la Directiva correspondiente de la UE y los juristas estiman que vulnera el principio de igualdad en los 900.000 trabajadores afectados

La UE admite una queja contra el abuso de la temporalidad en el sector público español

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha admitido la petición 0832/2021, interpuesta por el despacho jurídico español Navas&Cusí, en representación de la Asociación EPA (empleados públicos abusados), habiendo ampliado la petición inicial después de la publicación en el BOE de la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que regula el abuso de contratos sucesivos en el sector público, «por restringir los derechos de los empleados públicos temporales, dejándoles en completa indefensión y desprotegidos al no tener derecho ni a indemnización por cese, ni a la compensación por no superar el proceso selectivo, lo cual supone un incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE».

El número de trabajadores interinos y de personal laboral al servicio de la Administración Pública española asciende al entorno de los 900.000 trabajadores, según las tres últimas Encuestas de Población Activa (EPA). Ello representa aproximadamente un 44% frente al 56% que conforma el personal funcionario.

Contratación temporal

Sucede, además, que la tasa de contratación temporal llega al 31,6% en las Administraciones Públicas, superando en siete puntos la del sector privado, justo la que quiere combatir la reforma laboral de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

La citada ley 20/2021, aprobada el 28 de diciembre, no contiene medidas adecuadas para prevenir el abuso de temporalidad en el sector público, a juicio de los laboralistas. Por eso, Navas&Cusí Abogados decidió ampliar la queja inicial que sigue abierta ante la Comisión Europea y ha presentado hace dos meses a la Comisión un análisis jurídico exhaustivo e información adicional necesaria para poder demostrar en qué consiste concretamente la infracción de la normativa europea por la nueva ley.

Europa exige investigar

El Parlamento Europeo aceptó también a trámite la petición interpuesta ante él por el mismo bufete. Esto significa prácticamente que el Parlamento Europeo exige a la Comisión que se realice una nueva investigación sobre el mismo tema de abuso de contratos temporales en el sector público español. Además, como señala el socio director del bufete, Juan Ignacio Navas Marqués, «el objetivo de nuestra nueva actuación ante el Defensor del Pueblo Europeo es que reproche a la Comisión su retraso injustificado de casi 15 años en pronunciarse sobre la queja colectiva inicial presentada ya desde 2013». 

El bufete sostiene que la nueva Ley 20/2021 infringe a la Directiva Europea pertinente primero porque las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público -comprendidas en la disposición adicional decimoséptima de la nueva ley-  no son suficientes para cumplir con las exigencias comunitarias porque no dispone sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para prevenir los comportamientos de la Administración Pública y son contrarias al principio de igualdad de los trabajadores y al objetivo sustancial de la cláusula 5 del Acuerdo Marco comunitario.

Señala así el apartado tercero de esta nueva disposición del artículo 17ª Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep) que «todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así, como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho». Como revela Juan Ignacio Navas, esta medida de sanción tampoco responde a los requisitos exigidos por la jurisprudencia comunitaria, indicativamente, por los siguientes motivos:

La disposición puede parecer contundente, pero realmente solo está diciendo que la vulneración de una norma legal conlleva la invalidez absoluta de la actuación o norma que la provoque. No parece por ello que se trate, sin más, de una medida claramente eficaz o disuasoria de futuros incumplimientos dado que la nulidad es la consecuencia normal de cualquier incumplimiento normativo grave por parte de la Administración, así que esta disposición no añade en realidad nada nuevo en cuanto a la sanción del abuso de contratos sucesivos.

Además, la indemnización de 20 días por año que está comprendida en la nueva ley no es una sanción efectiva ni disuasoria, ni es proporcional a la entidad del abuso sufrido, sino que es la misma fijada para el despido procedente para los laborales o la del cese de indefinidos no fijos. Todo esto cuando además el TJUE ya ha dictado que, en el caso de fijar una indemnización, esta tiene que ir acompañada de otras medidas eficaces que en este caso no dispone la nueva ley dado que prácticamente en su texto no existe sanción alguna de la Administración Pública.

21 años de evasiva

El Reino de España lleva 21 años evitando que se cumpla esta Directiva que, entre otras cosas, pretende prohibir y prevenir los abusos producidos por la utilización de forma sucesiva de contratos temporales o de duración determinada.

Pese a que la Directiva es muy clara en cuanto a la obligación de evitar el abuso en la temporalidad, el sector público no ha aplicado este deber, lo que ha dado lugar a una situación de temporalidad laboral insostenible en la que la única solución posible, y que es conforme a la normativa europea, es transformar a estos empleados temporales, víctimas de un abuso laboral, en empleados públicos de carácter indefinido.

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