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Economía

El Defensor del Pueblo exige medidas para evitar la discriminación en los seguros de vida

Ha pedido a la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos, que informe de las iniciativas para prevenir la discriminación

El Defensor del Pueblo exige medidas para evitar la discriminación en los seguros de vida

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. | Marta Fernández (Europa Press)

El Defensor del Pueblo ha pedido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que informe de las iniciativas para prevenir y cesar la discriminación en la contratación de seguros de vida, según se desprende del informe de actividades de 2022 que ha presentado este semana en el Congreso de los Diputados.

El organismo, cuyo actual titular es Ángel Gabilondo, señala que durante el pasado año recibió una queja en la que se ponía de manifiesto que una compañía de seguros denegó la contratación de un seguro de vida, asociado a un préstamo hipotecario, a una ciudadana, al conocer que tenía reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.

La DGSFP manifestó que el contrato de seguro requiere de la libre y voluntaria aceptación de ambas partes, tal y como se recoge en el artículo 1.254 del Código Civil, por lo que las aseguradoras «pueden decidir libremente los riesgos que desean asumir, respetando los límites y requisitos legales que existan en cada momento», señala el Defensor del Pueblo.

Sin embargo, el organismo recuerda que la disposición adicional cuarta de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, prevé expresamente que no se puede discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros.

Denegación de seguros de vida

«En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente», señala el Defensor del Pueblo.

De esta forma, prosigue, que para la Administración habría razones justificadas, proporcionadas y razonables para denegar un contrato de estos seguros en caso de que la dolencia o enfermedad, asociada a algún tipo de discapacidad, fuera susceptible de suponer un mayor riesgo de fallecimiento o de obtener una declaración de incapacidad permanente absoluta.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el asunto debe examinarse en una perspectiva «más amplia» y que, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, «resulta necesario […] aplicar métodos e instrumentos suficientes para la detección, prevención y cesación de medidas discriminatorias».

Por ello, ha pedido a la DGSFP información sobre las iniciativas que tenga previsto adoptar para cumplir con esta Ley 15/2022, de 12 de julio y para medir la proporcionalidad y razonabilidad de la denegación de las contrataciones a personas con discapacidad. «De la respuesta que se reciba se dará cuenta en el próximo informe», concluye.

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