Los pisos turísticos estudian reclamar 160 millones al Estado tras la anulación del Registro
El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de Arrendamientos de corta duración

Turistas. | Archivo
La sentencia del Tribunal Supremo que anula el Registro Único de Arrendamientos de corta duración, regulado por el Real Decreto 1312/2024, ha supuesto un duro revés para el modelo estatal de control sobre las viviendas de uso turístico. La resolución judicial abre ahora la puerta a reclamaciones patrimoniales contra el Estado que podrían alcanzar los 160 millones de euros, según estima la patronal nacional del alquiler de corta estancia, Fevitur.
La organización sostiene que el sistema estatal convirtió a los Registradores de la Propiedad en un «cuello de botella» para el acceso al mercado de miles de viviendas turísticas legales, generando pérdidas económicas, bloqueos operativos y retrasos administrativos. Según sus cálculos, cada propietario afectado habría soportado un coste medio de 33.000 euros entre cancelaciones de reservas, gastos adicionales e inseguridad jurídica.
La sentencia del Alto Tribunal llega tras el recurso presentado por la Generalitat Valenciana y supone, según Fevitur, el «derribo» de una arquitectura jurídica que excedía las competencias estatales. La presidenta de la patronal, Silvia Blasco, ha destacado el papel de la administración valenciana y de la consejera de Turismo, Marian Cano, en la defensa del sector. «No hablamos de una cuestión teórica ni de un simple matiz jurídico. Hablamos de miles de familias y empresas que, cumpliendo toda la normativa autonómica, han visto limitada o bloqueada su capacidad de operar», afirmó Blasco en un comunicado.
Competencias
El Supremo considera que el Estado carecía de competencia para crear un registro administrativo de estas características vinculado a una actividad cuya regulación corresponde esencialmente a las comunidades autónomas. La sentencia rechaza así la creación de un sistema estatal superpuesto a los registros turísticos autonómicos ya existentes. Desde FEVITUR insisten en que el problema nunca fue la transparencia ni la obligación de intercambio de datos prevista en el Reglamento Europeo 2024/1028, sino la implantación de un modelo «expansivo y jurídicamente frágil» que utilizó el número estatal de registro como requisito habilitante para operar en plataformas digitales.
En la práctica, miles de viviendas turísticas legalmente inscritas en registros autonómicos vieron condicionada su actividad por incidencias registrales ajenas al ámbito turístico. El sistema otorgaba a los Registradores de la Propiedad funciones de validación urbanística y administrativa que, según el sector, excedían la mera identificación de los inmuebles. La resolución del Supremo mantiene, no obstante, la Ventanilla Única Digital y las obligaciones de intercambio de información entre plataformas y administraciones públicas para cumplir con las exigencias europeas. También preserva las competencias autonómicas en materia de inspección, control y sanción de las viviendas turísticas.
Ante este nuevo escenario, Fevitur ha iniciado la recopilación de documentación y casos concretos de operadores afectados con el objetivo de cuantificar los daños sufridos y valorar acciones legales contra el Estado por los perjuicios derivados de un sistema ahora anulado judicialmente
