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El juzgado mantiene confinados en Palma solo a los jóvenes positivos

El juzgado mantiene confinados en Palma solo a los jóvenes positivos

Atienza | EFE

El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma ha acordado mantener el confinamiento únicamente de los jóvenes peninsulares de viaje en Mallorca que han dado positivo en COVID-19, que son 68 de los 269 cuyo aislamiento había ordenado el Govern. En relación con el resto, el juzgado no ratifica la medida al no haberse acreditado por parte de la Administración que se trate de contactos estrechos con los jóvenes positivos, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Lo más importante: según la resolución, en el caso de los jóvenes que han dado negativo o bien no se hayan sometido a la prueba, no se considera proporcionada la medida adoptada por la Administración al limitar un derecho fundamental. Por otra parte, la jueza requiere al Govern balear que informe al Juzgado cada cinco días de la evolución en la situación de cada una de las personas afectadas por la medida, «a los efectos de revisar su estado y la necesidad, en su caso, de su mantenimiento».

La decisión del Juzgado es una resolución ejecutiva —que debe aplicarse— sin perjuicio de que pueda ser recurrida en apelación ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. La resolución aprobada por la Dirección de Salud Pública ordenó «el confinamiento forzoso en régimen de aislamiento, bajo custodia policial», en el hotel Palma Bellver de los más de 200 estudiantes que seguían de viaje de estudios en Mallorca, por considerarlos contactos estrechos de los que habían dado positivo a su regreso a la Península.

La Fiscalía de Baleares se había opuesto a que el juzgado ratificara la resolución del Govern en la que ordenó el confinamiento de un grupo de más de 200 estudiantes peninsulares de viaje en Mallorca, por considerarlos contactos estrechos de un brote que afecta a jóvenes de varias comunidades. Según el ministerio público no está plenamente justificado ni es proporcionado de acuerdo con la legislación vigente. Según la Fiscalía, la normativa sanitaria no prevé la posibilidad de establecer con carácter «presuntivo» dicha condición de contacto estrecho. «El contacto estrecho solo puede ser determinado, a los efectos de restricción de los derechos fundamentales, mediante un nexo que una en lugar y tiempo al paciente diagnosticado y al citado contacto que se reputa ‘estrecho’», afirma.

Según la Fiscalía balear, no procede ratificar el aislamiento respecto a los jóvenes que han dado negativo en las pruebas diagnósticas, al no constar respecto a cada afectado por el aislamiento «en qué momento y lugar coincidieron con un caso diagnosticado». «Es posible, e incluso probable, que entre las personas afectadas por la resolución de la Dirección General de Salud se encuentren realmente contactos estrechos, pero dicha condición debe constar acreditada respecto de cada persona afectada por hechos fehacientes y no por presunciones o probabilidades, por sugestivas que éstas puedan ser», había dicho el ministerio fiscal.

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