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El Supremo deniega a Junqueras, Sànchez y Forn asistir al pleno de constitución del Parlament

El juez del Tribunal SupremoPablo Llarena ha denegado a Oriol Junqueras su traslado a una prisión de Cataluña y ha declarado su incapacidad, y la de Joaquim Forn y Jordi Sánchez, para participar en persona en las votaciones del Parlament, por lo que deberán delegar su voto en otros diputados.

El Supremo deniega a Junqueras, Sànchez y Forn asistir al pleno de constitución del Parlament

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado a Oriol Junqueras su traslado a una prisión de Cataluña y ha declarado su incapacidad, y la de Joaquim Forn y Jordi Sánchez, para participar en persona en las votaciones del Parlament, por lo que deberán delegar su voto en otros diputados.

El magistrado ha acordado que por el Parlamento de Cataluña se habiliten los instrumentos precisos para que Junqueras, Sánchez y Forn puedan acceder a su condición de parlamentarios en los términos exigidos en el artículo 23 del Reglamento del parlamento, pese a la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en la que actualmente se encuentran.

En el auto, el juez Pablo Llarena establece la incapacidad legal prolongada de estos investigados para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña, por lo que si los investigados lo solicitaran corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar -en la forma que entienda procedente y si no hay razón administrativa que se oponga a ello-, el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situación de prisión provisional, informa el TSJC.

Pese a que concierne a la Mesa del Parlament establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación del voto, Llarena establece en el auto que «corresponde a este instructor resolver el concreto conflicto de intereses constitucionales» y «reconoce a estos la posibilidad de delegar su voto, debiendo administrarse su ejercicio por la Mesa «con expresa exclusión judicial del voto telemático, dada la situación de sujeción especial que comporta el régimen penitenciario que les afecta».

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