THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

Lo que late en el aborto: ecografía de urgencia

«Alentar el ejercicio de un derecho fundamental no parece indeseable, y, sin embargo, fomentar la interrupción voluntaria del embarazo nos debe rechinar»

Opinión
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Lo que late en el aborto: ecografía de urgencia

Erich Gordon

¿Debe el poder público disuadir de la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo? ¿Con qué alcance e instrumentos?

En este mismo medio David Mejía advertía de que las razonables medidas de fomento de la natalidad deben ir acompañadas de campañas y políticas públicas – acceso a los anticonceptivos, educación sexual- que disuadan de las maternidades irresponsables e indeseables. Esa suerte de protocolo fantasma de Vox no cumple esa función pues de lo que se trata, más bien, es de disuadir emocionalmente a la mujer embarazada para que no aborte, un nudge («empujoncito»), nos dice Mejía, más que información relevante. 

Tiene razón, pero creo que tenemos que coger el toro por los cuernos. Y para empezar a hacerlo hay que plantear la analogía de modo algo más preciso, distinguiendo entre «evitar quedarse embarazada» y «abortar», y dando por bueno que la pretensión de Vox no es que la mujer embarazada deba someterse a la escucha del latido fetal o a la visión de una ecografía en 4D, sino que todos los ginecólogos de Castilla y León ofrezcan a la gestante que se plantea abortar la posibilidad de hacerlo. 

Así que, de la misma manera, cabría considerar un protocolo alternativo que consistiera en que todos los ginecólogos advirtieran a las mujeres embarazadas de Castilla y León, tal vez ya ilusionadas proto-madres, que tienen la posibilidad de abortar antes de la semana 14 o que incluso lo pueden hacer hasta la semana 22 si resultase que existe el riesgo de grave anomalía en el feto. Y ya puestos incluir algunos extractos de El mundo como voluntad y representación y la primera temporada de True Detective

¿Son equivalentes ambos «empujoncitos»? Me parece que no. 

Y es que el sistema jurídico español, como tantos otros en el mundo, ya disuade emocionalmente de practicar una interrupción voluntaria del embarazo;  pero no a través de un empujoncito, sino abriendo el Código Penal a las mujeres que se plantean abortar fuera de los plazos y supuestos establecidos en la ley (cierto: el castigo no es más que una pena de multa), o incluso, como recientemente ha sancionado el Tribunal Constitucional, forzando a dar a luz en un hospital a una mujer que se encontraba en su semana 42+3 y frente a sus deseos de parir en su domicilio dado el enorme riesgo de muerte fetal por hipoxia (STC 66/2022). Matar al recién nacido – nada cualitativamente distinto del ser que un minuto antes permanecía aún en el útero- puede llegar a castigarse con prisión permanente revisable. 

«Hemos aceptado una cierta disuasión para no abortar»

Hemos aceptado también, es decir, debe formar parte de ese gran consenso del que tanto se habla sobre el aborto –un debate, se dice, «cerrado»- una cierta disuasión para no abortar, la consistente en dar cuenta de las opciones que tiene la mujer embarazada si decide seguir adelante con su embarazo. En un sobre cerrado se le proporciona información sobre ayudas públicas durante la gestación; su cobertura sanitaria; los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento. Si se trata de una interrupción motivada por la existencia de graves anomalías en el feto se aportará: «… información referente a los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como sobre la red de organizaciones sociales de asistencia social a dichas personas». 

Todo esto, esta batería de disuasiones, es lo que establece la legislación española vigente, la Ley 2/2010 (cuya constitucionalidad va a ser finalmente resuelta en breve por el Tribunal Constitucional), y el Decreto 825/2010 que desarrolla aquélla. Esa normativa también determina que se incluirán en ese sobre cerrado: «Datos sobre centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo». Supongan por un momento que el famoso protocolo fantasma de Castilla y León fuera una especificación de ese último inciso. Que en la información en sobre cerrado que se proporciona a la mujer que ha decidido abortar se incluyera una relación de «los centros en los que de manera gratuita puede escuchar el latido del feto y practicarse una ecografía en 4d». ¿Constituiría esto una intolerable afrenta a los derechos de las mujeres y por ende a la democracia, como se ha llegado a afirmar? En absoluto.

Creo que este conjunto de aceptables empujoncitos no tienen como última ratio solo los intereses de la mujeres, por lo demás de peso muy considerable, decisivo en muchos supuestos, sino que la justificación es también que la vida humana prenatal vale algo más que nada o casi nada. Si de verdad la interrupción voluntaria del embarazo fuera un derecho básico, una libertad fundamental en pie de igualdad con otras inmunidades frente al Estado, o una de las prestaciones públicas debidas como garantía de derechos, nada habría que objetar al ofrecimiento a toda gestante de una app que le advirtiera de que se le acaba el plazo para abortar, o un sms del sistema sanitario público al modo del aviso de que a uno le va tocando una colonoscopia o una mamografía. Alentar el ejercicio de un derecho fundamental no parece indeseable, y, sin embargo, fomentar la interrupción voluntaria del embarazo o no tratar de evitarla, nos debe rechinar. 

Es por ello por lo que, a muchos, nos resulta excesiva, incompatible con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia, la eliminación del período de reflexión de tres días y de toda información a la mujer que quiera abortar como requisito previo a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que se plantea en la reforma de la Ley 2/2010 a punto de ser aprobada. «La ley también incorpora novedades sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo»– reza la exposición de motivos de la ley de reforma-, «siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia. Así, se elimina el plazo de reflexión de tres días que opera en la actualidad y la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse dicha información sólo si la mujer lo requiere”.  

Y así nos resulta porque, aún si en el actual contexto tecnológico y social, una ley de plazos como la vigente es un modo equilibrado de componer los intereses en conflicto, eso no significa que, para muchas personas razonables, religiosas o ateas, no abortar sea, ceteris paribus, moralmente lo preferible, lo debido. Creo que para la inmensa mayoría, a poco que lo pensemos, lo es. 

Aunque tenemos una libertad básica de no reproducirnos, nuestras intuiciones y prácticas sociales tienden masivamente a celebrar el embarazo ajeno y el hecho del nacimiento. Nos congratulamos de la noticia y en el curso de esa conversación casual en la que surge la pregunta por el nombre pensado para la criatura o si ya se conoce el sexo de la misma, no solemos advertir a nuestras amistades o familiares de las ventajas del misoprostol frente al aborto por aspiración o por dilatación y evacuación. En España, hoy, la decisión de llevar a término un embarazo casi nunca constituye una desdicha, pero la decisión de interrumpir el embarazo es casi siempre una fuente de desasosiego profundo para quien toma esa decisión, incluso cuando la vida humana por nacer sufrirá de patologías que hacen recomendable que no llegue a hacerlo. Y las hay. 

«En las sociedades democráticas debe primar la ‘razón pública’ a la hora de resolver cuestiones fundamentales para la convivencia»

En Political Liberalism, una de las obras cumbres de la filosofía política liberal del siglo XX, John Rawls defiende que en las sociedades democráticas debe primar la «razón pública» a la hora de resolver cuestiones fundamentales para la convivencia; por ejemplo, la de cuál es el valor de la vida humana prenatal, o quién es sujeto de derechos básicos. Ello impide que las justificaciones o razones que se esgriman sean las características de una religión o doctrina «comprehensiva» aplicada al contexto político. En éste han de primar los planteamientos que puedan apelar a la conciencia y raciocinio de quienes no comparten nuestra religión o nuestras ideas filosóficas más profundas o transcendentales, es decir, que puedan sostener un «balance razonable de valores políticos». Y en el caso del aborto, ejemplifica Rawls, estos son tres: «… el debido respeto a la vida humana, la reproducción ordenada de la sociedad política a lo largo del tiempo, incluyendo la familia en cualquier forma, y la igual ciudadanía de las mujeres» (Political Liberalism, p. 243). 

Ese balance es tributario del hecho que, a mi juicio, hace de la interrupción voluntaria del embarazo un asunto moralmente muy complejo, problemático, trágico incluso. Les parecerá una trivialidad pero es decisivo y conviene recordarlo: el desarrollo de la vida humana prenatal se produce en el cuerpo de una mujer que tiene intereses y preferencias, para la que la gestación puede suponerle un conflicto muy importante. Si el desarrollo del embrión y feto aconteciera por entero de modo extrauterino sería extraordinariamente difícil justificar la decisión que implicara terminar con esa vida humana desde que es posible su desarrollo. Imaginen que una persona, un individuo que cuenta con la condición de ser sujeto de derechos, ha sufrido un accidente de resultas del cual deberá pasar 9 meses conectado a una máquina, tras lo cual recuperará progresivamente su condición de agente moral: ¿podríamos desconectarlo antes de la semana 14 o 12…? ¿Apelando a qué?

No: el poder público no debe forzar a una mujer a escuchar el latido del feto ni a comprobar visualmente lo que ya sabe. Pero cuando asumimos el plausible mantra de Hilary Clinton (el aborto debe estar jurídicamente permitido, ser seguro e infrecuente, safe, legal and rare) como una feliz síntesis del equilibrio ante este formidable dilema, ofrecer la posibilidad de la reconsideración a la mujer que se propone abortar es una aceptable forma de tomarse en serio el valor de la vida humana en formación. Incluso si lo que se ofrece es un muy pequeño empujoncito que apela a las emociones de una manera positiva.  

¿No se lo parece al Partido Popular?

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