THE OBJECTIVE
Guadalupe Sánchez

In dubio pro okupa

«La alternativa a la sociedad de propietarios es una de súbditos, en la que la prosperidad del Estado se construye a costa de las libertades del pueblo»

Opinión
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In dubio pro okupa

Viviendas.

La propiedad es un derecho inherente a la dignidad del ser humano. Por supuesto que hay quienes deciden prescindir de sus posesiones o relativizan su importancia, pero se trataría en todo caso de una renuncia voluntaria, no impuesta por el Estado. Las democracias occidentales, en tanto que articuladas en torno a la figura del individuo como sujeto de derechos, reconocen y garantizan la propiedad privada (véase el artículo 33 de la Constitución Española o el 17 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea).

Sólo en las naciones donde se protege y ampara jurídicamente la propiedad privada es posible la prosperidad en libertad. Por más que el mainstream intente demonizarla, lo cierto es que la alternativa a la sociedad de propietarios es una de súbditos, en la que la prosperidad del Estado se construye a costa de las libertades del pueblo. Cuando en nombre del bien común se despoja al individuo de aquello que legítimamente posee sin mediar justa compensación, el Estado muestra su rostro más despótico.

La vivienda es una de esas causas nobles que los enemigos de la libertad suelen abanderar para cuestionar y atacar la propiedad privada. Se les llena la boca hablando de un derecho a la vivienda que, como tal, no existe ni en nuestra Carta Magna ni en el constitucionalismo occidental. Efectivamente, la Constitución no configura la vivienda como un derecho subjetivo que confiere una acción a los ciudadanos en reclamación de una morada digna y adecuada, sino que fue concebida como un derecho social, esto es, una directriz que debe orientar e informar la política económica y social de nuestros poderes públicos (artículo 47).

La ley de vivienda diseñada por nuestro gobierno de izquierdas con sus apoyos parlamentarios, en el que los socialistas cohabitan con chavistas, peronistas y comunistas, evidencia que quienes legislan se han propuesto cargar sobre los hombros de los españoles propietarios los costes de sus políticas en materia de acceso a la vivienda. En nombre de la protección de los inquilinos se pretende aprobar un texto de vacía de contenido el derecho a la propiedad privada de quienes deciden ofertar su vivienda en el mercado de alquiler.

Aunque los juristas circunscribimos el fenómeno okupa al ámbito penal, referido al delito de usurpación de bienes inmuebles, lo cierto es que coloquialmente el término se utiliza también para hacer referencia a aquellos supuestos en los que el inquilino se niega a abandonar la vivienda aun a pesar de no hacer frente a los correspondientes pagos. En la medida en la que existiría un vínculo jurídico entre arrendador y arrendatario que habilitó a este último a tomar posesión del inmueble, no nos hallaríamos ante un crimen, lo que determina que la jurisdicción competente para conocer del litigio no sea la penal, sino la civil, a través de un procedimiento conocido como desahucio.

Y si bien es cierto que la usurpación de viviendas no presenta ratios alarmantes, las demandas de desahucio por incumplimiento contractual colapsan los juzgados civiles, lo que se traduce en dilaciones en el desalojo que generan enorme incertidumbre y perjuicios a los propietarios. La pandemia supuso un punto de inflexión, pues por la vía del real decreto se suspendieron las ejecuciones de las sentencias y los desalojos. Algo que, para mi sorpresa, avaló el Tribunal Constitucional a pesar de que nuestra Constitución establece que esa herramienta legislativa no podrá afectar a derechos fundamentales, como sería la tutela judicial efectiva.

Esta ventana de oportunidad está siendo aprovechada por el Ejecutivo, que pretende dificultar mucho más a los arrendadores el camino para recobrar la posesión del inmueble alquilado tras producirse el incumplimiento del contrato. La nueva Ley de Vivienda empieza calificando como gran tenedor –parece el nombre de un restaurante- a quien ostente la titularidad de diez o más inmuebles de uso residencial, que pueden reducirse a cinco en zonas con un mercado residencial «tensionado». Pues bien, la ley topa los precios del alquiler de aquellos contratos en los que el arrendador sea un gran tenedor. No importa a nuestros dirigentes ni la causa de la adquisición -herencia o compraventa- ni el valor de los inmuebles, porque el umbral de lo que nuestro gobierno considera «los ricos» comienza a solaparse con el de la clase media.

«Se trata de un tremendo disparate que profundiza en esa inseguridad jurídica que denunció Ferrovial cuando anunció el traslado de su domicilio social a los Países Bajos»

Dado que la calificación de «mercado residencial tensionado» corresponde a las autonomías, no son pocos los dirigentes de las comunidades autónomas que han anunciado que no la aplicarán. Pero Sánchez sabe que cuenta con el as en la manga que necesita para terminar con el contrapeso competencial autonómico: el Tribunal Constitucional. Ha afirmado que «la Ley de Vivienda se cumplirá en todos y cada uno de los territorios del país», anticipando así la que probablemente será la decisión de los de Pumpido, que no dudarán en ventilarse con algún argumento peregrino la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Garantías respecto a esta cuestión.

Además, se reforma la ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que una vez entre en vigor este engendro normativo, se inadmitirán las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca por el arrendador si éste no acredita que no concurre en él la condición de gran tenedor -aportando las pertinentes certificaciones registrales- y si no especifica si el inmueble es la vivienda habitual de la persona ocupante. Además, si el demandante es un gran tenedor, le corresponderá acreditar si el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. 

De esta forma, al arrendador demandante no sólo le corresponde acompañar a la demanda los documentos en los que sustenta su pretensión, sino también los que sirven para impedir, extinguir o enervar la eficacia jurídica de su propia reclamación, invirtiendo así las normas de la carga probatoria que rigen en el proceso civil: de igual forma que en materia penal rige el in dubio pro reo, los desahucios se regirán por la máxima in dubio pro okupa.

Se trata de un tremendo disparate que profundiza en esa inseguridad jurídica que denunció Ferrovial cuando anunció el traslado de su domicilio social a los Países Bajos y que tanto incomodó al Gobierno por la mala imagen que se trasladaba de nuestro país. Pero lo cierto y verdad es que, al igual que sucedió con la despenalización de la sedición, la propuesta Ley de Vivienda pretende vaciar de contenido nuestra Constitución por la puerta trasera, sin acudir a los procedimientos agravados de reforma.

Mientras ejecutan este cambio de régimen delante de nuestras narices, se dedican a anunciar decenas de miles de viviendas públicas. Tras el último CIS de Tezanos, alguien en Moncloa ha decidido que electoralmente es mejor contar viviendas que violadores beneficiados por la rebaja de penas de la ley del sí es sí.

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