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Cataluña

Entra en vigor la limitación horaria en las tiendas de 24 horas en Cataluña

Entra en vigor la limitación horaria en las tiendas de 24 horas en Cataluña

EMILIO MORENATTI | AP

Este martes entra en vigor el cierre de los comercios abiertos 24 horas en Cataluña —que tendrán que cerrar entre las 10 de la noche y las siete de la mañana— tras publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) una resolución por la que se adoptaron nuevas medidas para la contención del coronavirus. Esta resolución tendrá efectos hasta el 31 de este mes.

Lo más importante: la nueva resolución del Departamento de Salud considera necesario aclarar el alcance de las medidas con respecto al aforo en espacios comunes de establecimientos turísticos diferentes de los hoteleros, con respecto a las actividades de restauración en centros de trabajo y en centros de formación, y respecto de las áreas de servicio de autopistas y otras vías. Así, para evitar actividades de alto riesgo como el botellón, se limita el horario de «las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a gasolineras y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta y todos los establecimientos comerciales en municipios turísticos».

Se suspenden también las actividades en centros cívicos y comunitarios que impliquen presencialidad, a menos que se lleven a cabo por medios telemáticos, aunque se exceptúan los programas y actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el ocio de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil. La resolución modifica además el apartado relativo a las actividades de hostelería y restauración en todo tipo de locales y establecimientos, que quedaron suspendidas a partir del pasado día 15 en Cataluña y que solo se pueden prestar mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

Quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, con aforo máximo del 50%, aunque también pueden entregar comida a domicilio o recogerla en el establecimiento con cita previa. Tampoco resultan afectados por estas restricciones los servicios de restauración integrados en centros de trabajo, servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento.

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