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El juez retira el pasaporte y prohíbe salir de España a Iñaki de Rentería ante el riesgo de fuga

Iñaki de Rentería se ha negado a declarar ante el juez y ha rechazado su implicación en el asesinato de Gregorio Ordóñez

El juez retira el pasaporte y prohíbe salir de España a Iñaki de Rentería ante el riesgo de fuga

Entrada de la Audiencia Nacional. | Óscar Cañas (Europa Press)

El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal ha retirado el pasaporte y ha prohibido salir de España al ex jefe de ETA Miguel Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería‘, «ante la extraordinaria gravedad del delito» que se le imputa, estando acusado de ser el presunto autor intelectual del asesinato del concejal del PP Gregorio Ordoñez, perpetrado el 23 de enero de 1995 en San Sebastián.

Así se desprende de un auto de este mismo lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el responsable del Juzgado Central de Instrucción Número 1 insta al exdirigente etarra a que designe un domicilio en territorio nacional y un teléfono de contacto donde pueda ser notificado y citado.

El magistrado adopta estas medidas tan solo unas horas después de tomar declaración a ‘De Rentería’, que se ha negado a declarar y ha descartado su implicación como autor intelectual en el asesinato de Ordóñez. Tras su comparecencia como imputado, se ha celebrado la vistilla en la que se han expuesto las medidas cautelares solicitadas por las partes.

Abascal ha decidido imponer esas condiciones al etarra «ante la extraordinaria gravedad del delito que se imputa al encausado y las elevadas penas que pudieran imponerse en sentencia en caso de condena» y con la previsión de que el mismo pueda «optar por eludir la acción de la Justicia y ponerse fuera del alcance de este órgano instructor o del de enjuiciamiento».

Como indica el magistrado, ‘Iñaki de Rentería’ se integró en el Comité Ejecutivo de la banda «entre mediados de 1992, tras Bidart y su detención, el 15 de septiembre del 2000, como responsable de los aparatos militar y logístico». «Por lo tanto, temporalmente formaba parte de la dirección terrorista en las fechas en que asesinaron al señor Ordóñez», destaca.

Su defensa aseguraba que ni había riesgo de fuga

Su defensa, sin embargo, consideraba innecesaria la adopción de medidas personales contra ‘De Rentería’ asegurando que no existía riesgo de fuga y alegando que los indicios de criminalidad «no son de tal entidad como para la adopción de medidas». Recordaban, además, que su representado llevaba más de 45 días en España de forma voluntaria desde su «expulsión» de Francia.

Para el magistrado, por el contrario, «nada tiene que ver con el hecho de que ahora, una vez practicado su interrogatorio y conocedor de su imputación formal y del avance de la instrucción sumarial, pretenda eludir la acción judicial aunque antes no lo haya hecho», por lo que considera «proporcionales e idóneas» las medidas adoptadas para asegurar «la presencia del investigado al proceso».

Así las cosas, Abascal alerta de que «el incumplimiento de estas medidas, y la incomparecencia del investigado a cualquier llamamiento judicial que se practique sin causa justificada, podría suponer la revocación de esta situación de libertad y adoptar la más restrictiva de ingreso en prisión provisional».

El «relevante papel» del acusado

En su auto, el juez acepta «como fiables y verosímiles indiciariamente todos aquellos elementos relacionados con los miembros de la banda que participan en las distintas actividades que permiten llevar a cabo un atentado». Esto son, por ejemplo, «las características estructurales y funcionamiento de la banda, detallando las distintas actividades que son necesarias para cometer un atentado, exponiendo qué es y cómo funciona el Comité Ejecutivo de ETA».

En último lugar se encuentra «la función decisiva y necesaria del máximo órgano de decisión de la banda terrorista para que se llegue a realizar una acción terrorista», por lo que el magistrado destaca el «relevante papel desempeñado por» Iñaki de Rentería en el propio Comité Ejecutivo «en relación con las órdenes para asesinar» a Ordóñez.

Una implicación, señala, «recopilada fundamentalmente en la documentación ocupada en poder de miembros de ETA con ocasión de la detención en España de los integrantes de comandos de acción o por efectuar labores de colaboración con la banda terrorista», así como en «documentos intervenidos a militantes de la banda con ocasión de su detención en Francia como integrantes de sus principales estructuras directivas (militares, logísticas o políticas)».

El magistrado también hace referencia a las «sentencias dictadas por órganos judiciales españoles y franceses en las que se hace referencia al papel de dirigente o responsable de los principales aparatos, así como a las órdenes e instrucciones impartidas por los mismos a otros miembros de la banda».

«Sentencias en las que miembros de ETA han sido condenados en su calidad de dirigentes o responsables; autos de procesamiento de órganos judiciales españoles y franceses; actas de declaración y de reconocimiento fotográfico ante cuerpos policiales con motivo de detenciones; informes técnico periciales que concluyen con la autoría de documentos intervenidos a ETA; publicaciones internas de ETA», enumera el juez.

En busca de los autores intelectuales

La Audiencia Nacional ya condenó a Juan Ramón Carasatorre, apodado ‘Jon’ y ‘Zapata’, Javier García Gaztelu, ‘Txapote’, y Valentín Lasarte como autores materiales del atentado cometido contra el concejal vasco, a quien dispararon cuando se encontraba almorzando en un bar de la capital donostiarra con la entonces secretaria del Grupo Popular, María San Gil, y otros dos colaboradores.

La investigación de este atentado se retomó en 2015, cuando los hechos estaban cerca de prescribir, a instancias de una querella presentada por Consuelo Ordóñez, hermana del concejal asesinado y actual presidenta del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite), para que se identificara y juzgara a los ‘cerebros’ de este crimen.

Los informes de inteligencia elaborados entonces por la Guardia Civil permitieron al anterior titular de dicho juzgado, Santiago Pedraz, atribuir la autoría intelectual a Iñaki de Rentería y Mikel Albisu, ‘Mikel Antza‘, así como a los también miembros de la antigua cúpula etarra Julián Achurra Egurola, ‘Pototo’; José Javier Arizcuren Ruiz, ‘Kantauri’; y Juan Luis Aguirre Lete, ‘Insuntza’.

El igualmente ex jefe de ETA ‘Mikel Antza’ declaró ante Abascal el pasado 21 de diciembre por videoconferencia desde Donosti para negar su participación en los hechos y atribuir las pruebas en su contra a supuestas torturas a presos vascos. Ya entonces, la Audiencia Nacional también prohibió al exdirigente la salida de España y ordenó la retirada de su pasaporte.

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