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País Vasco

El Constitucional da la razón a Vox y anula su «cordón sanitario» en el Parlamento Vasco

La Mesa acordó limitar el tiempo de intervención de la formación de Santiago Abascal en los debates a un tercio del que disponen el resto de partidos

El Constitucional da la razón a Vox y anula su «cordón sanitario» en el Parlamento Vasco

Celebración de una sesión plenaria en el Parlamento vasco. | EP

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente un recurso de amparo de Vox y ha declarado que la Mesa del Parlamento Vasco ha vulnerado el derecho de participación política de esta formación, que denunció un «cordón sanitario» contra su única representante en la Cámara.

Vox registró en octubre de 2020 ante el TC un recurso de amparo contra varios acuerdos de la Mesa de la Cámara de Vitoria, en los que se limitaban los tiempos de intervención en el Parlamento y las iniciativas que podía presentar la parlamentaria de este partido, Amaia Martínez, única integrante del Grupo Mixto.

El 13 de agosto de 2020, con los votos del PNV, EH Bildu, PSE-EE y Elkarrekin Podemos-IU, la Mesa acordó limitar el tiempo de intervención de Vox en los debates a un tercio del que disponen el resto de partidos y también decidió que el partido solo pudiera presentar una iniciativa cada tres plenos ordinarios y una cada tres plenos de control.

Además, solo se permitió al Grupo Mixto tener un asistente.

Todo ello ha motivado que desde entonces Vox haya acusado a esos cuatro partidos de intentar silenciar la voz de sus votantes mediante un «cordón sanitario» al considerar que esas decisiones infringen el reglamento de la Cámara, concretamente una norma que señala que la participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento «será idéntica a la de los restantes grupos».

Ahora, el TC, en una sentencia, declara que esos acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco «han vulnerado el derecho de participación política» de los recurrentes.

El alto Tribunal estima, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la queja de la recurrente referida a la limitación de presentación de iniciativas y del tiempo de intervención de los debates.

Argumenta para ello que el Reglamento del Parlamento Vasco establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, sin distinción alguna entre unos y otros, de tal manera que el art. 25.1 párrafo segundo y apartado 3 disponen un régimen de participación del Grupo Mixto «idéntico» y con «la misma duración» de las intervenciones de sus miembros a las del resto de los grupos de la Cámara.

El TC señala que los acuerdos de la Mesa impugnados han establecido dos criterios diferentes para distribuir las posibilidades de presentar iniciativas y los tiempos de intervención de los grupos.

Un primer criterio, de igualdad, entre todos los grupos excepto el Mixto, de tal manera que cualquiera que sea el número de componentes, a todos ellos se les ha asignado un mismo régimen de participación en las sesiones plenarias.

Por el contrario, el segundo criterio le ha sido aplicado exclusivamente al Grupo Mixto, en que se ha optado por el del grado de representatividad en relación con el resto de los grupos.

Vox también recurrió que la Mesa denegara la solicitud de la parlamentaria para que se modificara la denominación del Grupo Mixto por «Grupo Mixto Vox».

Según la sentencia, el art. 25.2 del Reglamento del Parlamento Vasco confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento por lo que están dotadas de plena validez y eficacia jurídica decisiones como, por ejemplo, la de dar una denominación al Grupo.

«Por tanto, se trata de un derecho, el de la denominación, que se integra en el estatuto jurídico del Grupo Parlamentario Mixto al que pertenece la parlamentaria recurrente», subraya el fallo.

Recuerda además que en legislaturas anteriores la Cámara sí se ha permitido al Grupo Mixto que tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro.

Desestima otra queja de Vox

Por contra, la sentencia desestima otra queja de Vox relativa al número de asistentes que puede tener el Grupo Mixto, al que se le asignó uno.

El Constitucional señala que, en este caso, fue respetado el régimen de asignación previsto en el Reglamento que establece un reparto proporcional al nivel de representatividad del Grupo Mixto y de los miembros que lo integren.

La sentencia está respaldada por siete magistrados, incluido el presidente Pedro González-Trevijano, y cuenta con el voto particular de cuatro magistrados, que consideran que el recurso debería haber sido desestimado en su integridad.

Tras conocerse este fallo, fuentes del Parlamento Vasco han explicado a Efe que por el momento el Legislativo no tiene la sentencia, por lo que hasta que no la reciba y se analice su contenido no se reunirá la Mesa para tratar el asunto. 

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