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Griñán podría librarse de la cárcel por su edad y sin necesidad de solicitar el indulto al Gobierno

El Tribunal Supremo ratificó la condena al expresidente de Andalucía y su abogado sopesa tres vías, entre ellas un recurso de amparo al Constitucional

Griñán podría librarse de la cárcel por su edad y sin necesidad de solicitar el indulto al Gobierno

José Antonio Griñán durante el juicio en 2018. | Europa Press

José Antonio Griñán tendrá que ingresar en prisión. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al expresidente de Andalucía por su responsabilidad en el caso de los ERE. Su abogado está a la espera de conocer la sentencia completa, algo que sucederá en septiembre, pero ya sopesa tres vías para librarle de la cárcel. El recurso de amparo al Tribunal Constitucional, pedir la nulidad de la sentencia y solicitar el indulto al Gobierno. Los expertos sostienen que todas tienen pocas opciones de prosperar. Otra posibilidad es recurrir el ingreso a prisión ante la Audiencia Provincial de Sevilla por tener una avanzada edad, aunque no existe ninguna norma que lo establezca y esta fórmula esté ligada a otros condicionantes.

La sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Griñán a seis años de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos en noviembre de 2019. El pasado 26 de julio, el Alto Tribunal ratificó la condena, aunque el fallo completo no se conocerá hasta septiembre. Será a partir de ese momento cuando se podrán iniciar nuevos trámites en su defensa. Lo único que ha trascendido hasta la fecha es que la sentencia contó con el voto particular en contra de dos magistrados.

La responsabilidad de Griñán

Un escenario al que se agarra el abogado de Griñán, José María Calero. El letrado sostiene que su cliente no administraba dinero, no conocía el destino final de las ayudas y que sufrió indefensión, por lo que recurrirá al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos. Para ello, es preciso presentar antes un accidente de nulidad. Otra posibilidad que se presenta en el horizonte es la edad del expresidente de andaluz, que cumplió 76 años en junio.

En España no existe ninguna ley que impida el ingreso en prisión de los mayores de 70 años, pero el artículo 91.1 del Código Penal abre una puerta para salvarse de las rejas cuando se alcance esa cifra. Mucha gente cree erróneamente que los condenados que superan ese umbral no acaban en la cárcel. Una leyenda urbana. En junio, la población reclusa en nuestro país que superaba esa edad era de 651 personas. De ellos 582 habían sido penados y otros 69 se encontraban en prisión de forma preventiva, según datos de Instituciones Penitenciarias.

Los expertos consideran que la creencia popular de que los mayores no pisan la prisión se fundamenta en el artículo 91.1 del Código Penal, que establece la posibilidad de que estas personas puedan obtener la suspensión de la pena siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. «Hay un malentendido. Tener más de 70 años no te libra de la cárcel, aunque puede facilitar la libertad condicional. Para eso se tendrían que cumplir varias condiciones», explica Luis Romero, abogado penalista y doctor en Derecho.

Romero sostiene que obtener la libertad mediante esa fórmula es «muy complicado», porque para eso hay que entrar previamente en prisión, completar parte de la pena, resarcir el daño (aunque sea parcialmente) y tener un expediente inmaculado. Griñán cumple algunos de esos requisitos, pero no todos. Además, el letrado afirma que hay que tener unas condiciones de salud muy malas para que los jueces accedan a conceder la libertad, que no es el caso del exdirigente andaluz.

Una enfermedad terminal

El fundador de Luis Romero Abogados recuerda el caso de José Luis Sierra, abogado de Jesús Gil, al que tardaron en darle la condicional a pesar de presentar unas condiciones deplorables. En otros casos, con una demencia senil avanzada, se ha desestimado la salida de la cárcel en virtud del artículo 91.1 del Código Penal. Alfredo Arrien, penalista en Paredes & Asociados, recalca que los requisitos para acceder a esa fórmula están recogidos en el artículo 90, que establece que para la revocación de la pena el acusado debe encontrarse en tercer grado, haber extinguido las tres cuartas partes o tener una buena conducta.

Existen más causas. El texto indica que el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueron impuestas. También exime de la prisión si el reo tiene una enfermedad terminal o una lesión severa.

Griñán a su llegada a la Audiencia de Sevilla Foto: María José López (Europa Press)

«No es una regla automática. Es verdad que, a partir de los 70 años, la fragilidad del ser humano es evidente. Incluso pueden incurrir otros posibles atenuantes, como el miedo insuperable o la legítima defensa, como marca el artículo 21.7 del Código Penal, que es un cajón de sastre», afirma Arrien. El letrado subraya que estas condiciones afectan a cualquier penado, a los que se puede eximir a cualquier edad siempre que cumplan esos requisitos, independientemente de lo que diga su partida de nacimiento. Otro experto consultado pone el ejemplo de Eduardo Zaplana, que fue liberado tras demostrar que padecía una dolencia grave.

El artículo 196.1 del Reglamento Penitenciario indica que los penados que han cumplido 70 años o los cumpla durante la condena, podrán elevar su expediente de libertad condicional al juez de vigilancia penitenciaria. No obstante, el texto indica que deberán acreditar los requisitos establecidos por el Código Penal. «Cualquier persona puede beneficiarse de estas circunstancias, pero es verdad que quienes cuentan con una edad avanzada pueden obtener los beneficios con mayor premura», insiste Romero.

Solicitar un aplazamiento

El prestigioso penalista explica que para que se pueda solicitar esta fórmula, es necesario que el Tribunal Supremo envíe el fallo firme a la Audiencia Provincial de Sevilla y que esta informe al penado del día y la hora de ingreso en prisión. Una vez que eso suceda, podrá pedir un aplazamiento de entrada en la cárcel o solicitar la suspensión de su ejecución.

Romero cree que Griñán tiene pocas opciones de salvarse de la cárcel por cuestiones de edad. También considera que será difícil que el Tribunal Constitucional suspenda su ejecución porque suele ser el tribunal sentenciador el que se pronuncia sobre esa suspensión. «Las penas de prisión superiores a los cuatro años nunca se suspenden», revela. Otro experto consultado, que prefiere no revelar su identidad, asegura que el asunto del expresidente andaluz lo resolverá un remozado tribunal de garantías (el Gobierno elige a sus dos magistrados en septiembre). E insiste: «Pedro Sánchez no puede permitir que llegue el asunto al Consejo de Ministros. La gente no perdonaría que indulte a Griñán».

La resolución judicial indica que la trama de los ERE fue perpetrada por dirigentes socialistas, que gestionaron Andalucía durante casi cuatro décadas, para realizar favores y comprar voluntades de cara a las elecciones. Para eso, afirma, eliminaron los controles legales para conceder ayudas por valor de 680 millones de euros dedicados a prejubilar a trabajadores que nunca habrían estado en las empresas que presuntamente les contrataban. El abogado de Griñán subraya que su cliente no se benefició. «La sentencia dice que debió tener en cuenta el riesgo, pero eso no está en el delito de malversación».

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