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Los padres tienen libertad para elegir el nombre propio de los hijos con «algunas prohibiciones»

El debate surge después de que una juez de Vitoria impusiese el nombre a una recién nacida al ver peyorativo el elegido por los padres

Los padres tienen libertad para elegir el nombre propio de los hijos con «algunas prohibiciones»

Un niño en Barcelona. | David Zorrakino (Europa Press)

La ley da libre elección del nombre propio en España aunque «existen algunas prohibiciones» a la hora de elegir uno para los hijos, según la abogada de ARAG M.Carmen Mohedas, informa la compañía de defensa jurídica este jueves en un comunicado.

Lo ha dicho después de que una juez de Vitoria se ha negado a inscribir a una recién nacida con el nombre de Hazia (palabra vasca que significa ‘semilla’) por considerarlo peyorativo, y le ha impuesto otro que considera fonética y semánticamente parecido: Zia.

Nombres

El artículo 51 de la Ley del Registro Civil y el 192 del Registro Civil prevén que no pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto; el nombre no puede ser contrario a la dignidad de la persona; no puede hacer confusa la identificación ni inducir a error sobre el sexo, y no se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo que tenga los mismos apellidos.

Mohedas ha explicado que la solicitud del cambio de nombre se debe hacer en el Registro Civil, «probando que el nuevo se usa de forma habitual y se podrá solicitar por el propio interesado si es mayor de 16 años».

Apellidos

En cuanto a los apellidos, se puede pedir cambiarlos para invertir su orden de manera que sea el apellido materno el primero y el apellido paterno el segundo o viceversa; para anteponer ‘de’, ‘y’ o ‘i’ entre los apellidos; para la regularización ortográfica de los apellidos con el fin de adecuarlos a la gramática y fonética españolas, o para acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres.

Se puede hacer si el apellido que se pide cambiar se usa habitualmente, acreditando que pertenecen al solicitante (aportando testigos o prueba documental) y si los apellidos que resulten del cambio no provienen de la misma línea (tras el cambio, un apellido debe ser de la línea paterna y otro de la materna).

Según Mohedas, también se podría pedir modificar un apellido «contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes, aunque no se use habitualmente».

Violencia de género

Si es una víctima de violencia de género o descendiente, se pueden cambiar apellidos sin tener que cumplir con esos requisitos de que el apellido propuesto sea una situación de hecho, de acreditar que le pertenece legítimamente o de que provenga de la misma línea.

Para la abogada, pedir un cambio de apellidos no es difícil si el cambio es de orden, aunque, si se puede para un menor con hermanos, «también se deberá modificar para estos».

La gestión se complica si se pide quitar el apellido de uno de los progenitores y dejar solo el otro: se debe instar a la vía judicial para pedir la privación de patria potestad de ese progenitor.

Mohedas ha añadido que puede ser un procedimiento largo según la causa que se alegue y también según la carga de trabajo del Registro Civil.

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