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Castilla y León

Se prorroga la declaración de época de peligro de incendios en Castilla y León

En Castilla y León, del 3 al 10 de abril, se han producido 91 incendios forestales con una media de 13 incendios diarios

Se prorroga la declaración de época de peligro  de incendios en Castilla y León

Incendio forestal | TO

Todos los incendios que se han producido en el periodo del 3 al 10 de abril han sido provocados por la intervención humana, bien sea por imprudencias, accidentes o por pura intencionalidad.

El espectacular tiempo para el turismo del que se ha disfrutado en Semana Santa, está resultando un auténtico desastre para la prevención de incendios forestales, puesto que no ha caído ni una sola gota de lluvia en todo el mes de abril, lo que añadido a las altas temperaturas que se han producido, ha obligado a la ampliación del periodo de peligro medio de incendios en el territorio castellano y leonés.

Ante las previsiones meteorológicas generales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de nivel de riesgo meteorológico de incendio muy alto y extremo en determinados momentos, días y zonas de Castilla y León esta semana, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha ampliado la declaración de la Época de Peligro Medio de incendios forestales en la Comunidad del 11 al 17 de abril.

Servicio de extinción de incendios

Esta situación implica una serie de conductas que se deben seguir a rajatabla, como la suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de riesgo.

Medidas contra incendios

Las medidas adoptadas son las siguientes, encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, la suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas, encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

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