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Cataluña solo indemnizó al 1,3% de mujeres víctimas de violencia de género de 2015 a 2019

La nueva de ley del Govern reconoce la insuficiencia de la anterior norma a la hora de acceder a estas ayudas

Cataluña solo indemnizó al 1,3% de mujeres víctimas de violencia de género de 2015 a 2019

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, y la consejera de Igualdad, Tània Verge, en una concentración | Europa Press

Cataluña indemnizó a 91 mujeres víctimas de violencia de género de 2015 a 2019 de un total de 7.000 casos que acabaron en sentencias condenatorias en los juzgados de la región. Pese a que el Gobierno de la Generalitat mantiene desde hace años años como una de sus prioridades ayudar a las mujeres y huérfanos de este tipo de violencia, se trata solo del 1,3% de víctimas que tenían derecho a estas indemnizaciones.

Así lo reconoce el Govern en su nueva ley 10/2023, del 7 de agosto, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de agosto, cuando reconoce la insuficiencia del alcance de las ayudas del texto legal anterior: «En efecto, a pesar de que la Ley 5/2008 establece que todas las mujeres víctimas de violencia machista que sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave tienen derecho a percibir del Gobierno una indemnización, y que, entre 2015 y 2019, Cataluña registró más de siete mil sentencias condenatorias por violencia machista, solo noventa y una mujeres pudieron acceder a estas ayudas. Asimismo, de los nueve feminicidios registrados en 2019, solo siete huérfanos de mujeres asesinadas por violencia machista pudieron acceder a la ayuda a la que tienen derecho por ley».

Por lo que respecta a la red de atención y recuperación integral de las mujeres que sufren este tipo de violencia, solo llegaba en 2019 a una de cada diez mujeres que se estimaba que eran víctimas. Según explican en el preámbulo de la nueva norma, «este porcentaje aproximado se distribuye entre las atendidas por los servicios de intervención especializada en violencia machista y las que reciben asistencia en los servicios de información y atención a las mujeres».

Además todas las mujeres «tienen derecho a beneficiarse de las reparaciones destinadas a erradicar las causas de cualquier tipo de violencia machista» aunque no hayan denunciado las agresiones o no recurren a los recursos existentes en esta red.

Mejorar el acceso a las ayudas

La nueva ley incrementa la cuantía de las indemnizaciones y pretende facilitar su acceso a las víctimas. En el caso de la indemnización para hijos e hijas de mujeres asesinadas por violencia machista, se dobla su importe, que pasa de seis veces el valor mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, a doce veces dicho valor,«para que sus beneficiarios puedan afrontar el futuro con posibilidades reales de vivir con dignidad», según reza la ley en su preámbulo.

La norma recoge que «uno de los principales impedimentos para el acceso a las indemnizaciones es la falta de reconocimiento de las secuelas de la violencia machista en las sentencias judiciales, que no suelen mencionarlas». También incluye la posibilidad de suspender cautelarmente el pago de la indemnización de los hijos e hijas menores de edad hasta que no cumplan los dieciocho años, y la de suspender su pago en el caso de que la persona que ejerza su tutela tenga la condición de investigado, acusado o
condenado por la muerte de la mujer víctima de violencia de género. Si la víctima de violencia machista es menor de edad, la indemnización económica no puede ser administrada por el autor o el inductor de la violencia.

Violencia vicaria

En la misma línea, las mujeres cuyo hijo o hija ha fallecido en el marco de la llamada violencia vicaria tienen derecho a percibir del Gobierno, en un pago único, una indemnización. Todas las indemnizaciones establecidas por esta ley son compatibles con la percepción de otras indemnizaciones que, por otros motivos se establezcan en sentencia judicial derivada de los daños ocasionados por el fallecimiento de la víctima de violencia machista o de otras prestaciones económicas, públicas o privadas, que
legalmente puedan corresponder a los beneficiarios.

La indemnización económica puede solicitarse en el período de cinco años desde la acreditación de la situación de violencia y se otorga sin que sea necesaria la existencia de sentencia judicial firme. Las cantidades percibidas a consecuencia de las
indemnizaciones están exentas de cualquier impuesto, directo o indirecto.

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