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Una juez reconoce los vértigos como causa de incapacidad laboral permanente y pensionada

Una sentencia obliga a la Seguridad Social a pagar una pensión de 1.277 euros al mes a un operario con esa patología

Una juez reconoce los vértigos como causa de incapacidad laboral permanente y pensionada

Un operario en un andamio retira una lona publicitaria en un edificio de Madrid. | Europa Press

Varapalo a la Seguridad Social. Una juez ha reconocido por primera vez el vértigo como causa de incapacidad laboral total y permanente para profesiones de esfuerzo o riesgo. En una sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la titular del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador dedicado a tareas de mantenimiento en colegios de la región que padecía de vértigos, mareos y desvanecimientos como consecuencia de un accidente no laboral sufrido hace tres años. La Tesorería General y el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrán que pagarle una pensión de 1.277 euros al mes, después de haberle denegado inicialmente la incapacidad permanente y tras haberse opuesto a la demanda durante el procedimiento judicial.

«Debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de personal de mantenimiento de colegios, derivada de accidente no laboral, condenando a la entidad demandada (la TGSS y el INSS) a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone al demandante la pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual sobre la base reguladora de 1.277,01 euros/mes, con efectos desde el 1 de julio de 2022», indica el fallo de la sentencia.

Como consecuencia de las secuelas producidas por una caída accidental sufrida en diciembre de 2020, que le provocó incluso una fractura craneal, el trabajador solicitó en julio del año pasado a la Seguridad Social que le reconociese la incapacidad permanente total para desempeñar su profesión habitual. Según consta en el expediente administrativo, se emitió un dictamen en el que se establecía como cuadro clínico del demandante un «vértigo en estudio». Había sido ingresado en un hospital durante tres días como consecuencia de los mareos y desvanecimientos que sufría de forma recurrente desde su reincorporación laboral tras el accidente.

Varapalo a la Seguridad Social

Le diagnosticaron una neuritis vestibular; es decir, la inflamación de un nervio del oído interno cuya alteración puede provocar vértigos y pérdida del equilibrio. Al presentar la solicitud de incapacidad permanente total a la Seguridad Social, el trabajador aportó dos informes médicos en los que se acreditaba su incapacidad para realizar tareas de esfuerzo, carga de pesos, riesgo o alturas. No obstante, la Seguridad Social rechazó reconocerle la incapacidad permanente total «por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

Sin embargo, en su sentencia, la juez tumba los argumentos de la TGSS y el INSS: «La incapacidad permanente total no solo opera cuando las afecciones anatómicas o funcionales que padece el trabajador imposibilitan físicamente la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, sino también cuando impiden ejecutarlas con la profesionalidad, continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia que la relación laboral exige o cuando, sin producir tales efectos, generan para el trabajador o sus compañeros riesgos adicionales o superpuestos a los normales de la profesión».

La magistrada subraya que, en este caso, el demandante presenta limitaciones para tareas de esfuerzo, carga de pesos, riesgo o alturas que son frecuentes en su profesión. Añade que, desde el cierre del expediente por parte de la Seguridad Social, la situación clínica del demandante había empeorado, habiéndose acogido desde entonces a varias incapacidades temporales de larga duración «por mareos e inestabilidad ya presentes en el momento de la resolución administrativa».

Los vértigos, causa de incapacidad

La sentencia destaca que entre las actividades habituales del demandante, como personal de mantenimiento en colegios, se encuentran algunas tareas «que generan riesgo claro para su salud». Por ejemplo, la reparación de paredes, techos o vallas, sustitución de bombillas y otras que se ejecutan en altura o requieren de cargar peso. «No posee suficiente aptitud física para afrontar con rendimiento, eficacia y profesionalidad las tareas esenciales de su dura profesión habitual, como no fuere con un esfuerzo y sufrimiento añadidos que no son exigibles a ningún profesional y con riesgo cierto de agravamiento de su proceso patológico», señala el fallo.

«En consecuencia, entendemos que se dan los presupuestos fácticos exigidos legalmente para la declaración de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, prevista en el artículo 137 párrafo 1º, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social», indica el fallo. Se trata de una sentencia insólita, según reconocen desde Campmany Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social que ha representado al demandante al que la Justicia ha reconocido la incapacidad permanente que la Administración le negaba por padecer vértigos.

«Es algo inusual que se reconozca una incapacidad por dicha patología», indica la abogada que ha llevado el caso, Irene López. «La dificultad se encontraba en que había que acreditar que, aunque hubiesen pruebas pendientes por realizar para determinar de dónde provenía la sintomatología del trabajador, la realidad era que no presentaba mejoría alguna y que persistía en todo momento la inestabilidad constante. Además, era evidente el riesgo que sufría el trabajador. Acudir a su puesto de trabajo le suponía un gran esfuerzo y sufrimiento, pues debido a los constantes mareos que padecía, ya había sufrido varias caídas al trabajar en alturas y se estaba poniendo en peligro su integridad física», añade la letrada.

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