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Los letrados del Congreso cuestionan la reforma de la 'ley mordaza': no es «clara»

El cuerpo considera que la norma del Ejecutivo cae en lagunas que pueden complicar su interpretación en el futuro

Los letrados del Congreso cuestionan la reforma de la ‘ley mordaza’: no es «clara»

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. | Gabriel Luengas (Europa Press)

Los letrados de la Comisión de Interior consideran que algunos cambios pactados en la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, la bautizada como ley mordaza, no tienen una redacción «todo lo clara que se pretende», por lo que instan a los partidos a «perfeccionar», «concretar» y «completar» una decena de artículos.

El pasado 1 de febrero la reforma de la ley mordaza conseguía superar el trámite de la ponencia, por lo que los seis partidos favorables a la modificación –PSOE, Unidas Podemos, PNV, ERC, Junts y EH Bildu– cerraban el informe que tendrá que debatir la Comisión de Interior, aún sin fecha fijada.

Antes de que los diputados de la comisión analicen el informe -la ponencia ha «retocado» 36 de los 54 artículos e incorporado casi una decena de disposiciones adicionales sobre la base de la proposición de ley del PNV- dos letrados del Congreso han trasladado esta semana a los grupos sus «observaciones técnicas».

Una norma poco clara

En esta «nota de observaciones técnicas» al borrador del informe de la ponencia, fechada este martes y a la que ha tenido acceso EFE, los letrados subrayan que en el articulado modificado «se utiliza indistintamente» la expresión «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» con la de «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Los letrados María José Ripollés y Luis Manuel Miranda recuerdan que estas expresiones «no son equivalentes» y, por tanto, la utilización de una u otra determina el ámbito de su aplicación, es decir, en determinados preceptos en los que se emplea «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» se estaría dando competencias a cuerpos policiales autonómicos e, incluso, locales.

Los letrados piden «clarificar» la redacción propuesta del artículo 16.1 que asegura que la identificación de personas «deberá estar basada en criterios razonables, que responderá al comportamiento individual de la persona o a la información o circunstancias objetivas».

Plantean una redacción más clara en todos los preceptos retocados de la vigente norma que den competencia a los alcaldes para imponer sanciones, de forma que en el nuevo texto se identifique las infracciones en las que los regidores podrán asumir competencias.

Respecto a la seguridad de las protestas reguladas en el artículo 23, proponen sustituir «libertades de reunión y manifestación» por «derecho de reunión y manifestación», pues esta última es la adecuada a la Constitución y piden «completar» la redacción del precepto por el que se puede acordar su disolución.

La nota de observaciones sugiere más cambios de redacción del artículo y pide incorporar una disposición final para determinar qué preceptos son orgánicos y cuáles ordinarios pues «la proposición de ley orgánica no es toda ella orgánica».

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