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La Fiscalía ve nula la apertura de juicio del 'caso Kitchen' por incluir el delito de secuestro

El juez García Castellón lo incluyó a petición de la acusación particular que ejerce en esta causa la familia Bárcenas

La Fiscalía ve nula la apertura de juicio del ‘caso Kitchen’ por incluir el delito de secuestro

El extesorero del PP, Luis Bárcenas. | Europa Press

Anticorrupción considera nula la apertura de juicio oral por la operación Kitchen al incluir el juez «de forma sorpresiva» el delito de secuestro (relativo al episodio del falso cura que irrumpió en la casa del extesorero del PP Luis Bárcenas en 2013) y del que serían cooperadores los investigados en esta pieza del caso Villarejo. En su recurso al auto de apertura de juicio oral que dictó el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, y al que ha tenido acceso EFE, los fiscales Miguel Serrano y César Rivas recuerdan que estas diligencias se han tramitado como procedimiento abreviado, que es el que se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena no superior a nueve años.

Dado que el delito de secuestro puede conllevar una pena de seis a diez años de prisión, la Fiscalía entiende que el procedimiento a seguir debía haber sido el del sumario ordinario, «que dispone la obligación» de dictar auto de procesamiento o auto de conclusión del sumario y eso ha causado «indefensión a los encausados a quienes se atribuye este delito de secuestro».

De hecho, algunos de ellos, como el ex número dos del Ministerio del Interior Francisco Martínez, ya han alegado en sus recursos como causa de nulidad de este auto la inclusión del delito de secuestro. Un delito que, según los fiscales, no podía incluir el juez en un último momento en este auto sin haber decidido con antelación haber tramitado estas diligencias como sumario.

El juez, según el escrito de los fiscales, incluyó este delito a petición de la acusación particular que ejerce en esta causa la familia Bárcenas, que considera a los investigados cooperadores necesarios en el secuestro de la esposa y el hijo del extesorero por el que fue condenado como autor material el falso cura, Enrique Olivares, fallecido en 2022.

«Si el instructor entendía que efectivamente -como señala en el auto de 13 de octubre de 2023 de apertura de juicio oral- existían indicios de la comisión de delito de secuestro debía haber procedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 760 de la LECrim, a transformar las Diligencias Previas en procedimiento sumario ordinario», indica Anticorrupción. Pero es que además, añade el recurso, el juez tenía que haberlo hecho con anterioridad a cerrar la instrucción a través del auto de 29 de julio de 2021, que acordó proseguir con la causa por los trámites del procedimiento abreviado y que adquirió firmeza al ser ratificado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en abril de 2022.

En este momento procesal, «firme», lamentan los fiscales, «no resulta posible la transformación de la causa en sumario ordinario», ya que además, desde el auto de transformación en procedimiento abreviado, «no se ha aportado elemento nuevo o indicio alguno que justifique, con mayor o menor precisión, la transformación del procedimiento en sumario ordinario a fin de incluir también el delito de secuestro por el que ahora, de forma sorpresiva, se acuerda la apertura de juicio oral».

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