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El Constitucional descarta pronunciarse sobre la consulta del Supremo por la ley del juego

Considera que la queja del alto tribunal se ha «extinguido» tras la modificación de la norma

El Constitucional descarta pronunciarse sobre la consulta del Supremo por la ley del juego

Fachada del Tribunal Constitucional | Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad no resolver la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Supremo (TS) sobre el hecho de que se regulase vía reglamento las restricciones a la publicidad del juego, toda vez que en 2022 se promulgó una ley por la que se modificó dicho texto.

Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha declarado la «extinción por desaparición sobrevenida del objeto» de la cuestión de planteada por los magistrados de la Sala de lo Contecioso-Administrativo del TS.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el Pleno explica que no se pronuncia sobre la Ley 13/2011, de 26 de mayo, de regulación del juego porque en noviembre de 2022 -«tras el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad»- fue promulgada una ley por la que se modificó dicho texto.

Desde el Constitucional recalcan que el artículo único de esta nueva ley introdujo en el texto originario de la Ley 13/2011 un artículo 7 bis, relativo a los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego en el que se contienen algunas pautas o criterios a los que debe atender el reglamento a la hora de desarrollar lo regulado en la ley.

Así las cosas, el Pleno ha considerado que la queja -«tal y como fue planteada en su día por el Tribunal Supremo«- se ha extinguido por cuanto el nuevo artículo «sí establece pautas o criterios que debe tener en cuenta el reglamento a la hora de regular la materia». Y ello con independencia de si lo prescrito en la nueva disposición legal aporta o no cobertura legal bastante al impugnado Real Decreto 958/2020, cuestión esta en la que, por tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria, no puede entrar a dilucidar el tribunal en este proceso.

La duda del Supremo

El Supremo acudió al Constitucional al considerar que la remisión que hacía la Ley del Juego para desarrollar las restricciones en materia de publicidad era demasiado «genérica», de modo que al haberse hecho a través de un reglamento se podría haber vulnerado el principio de reserva de ley que impone la Carta Magna para la regulación de derechos y libertades fundamentales, como la libertad de empresa.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuestionaba la constitucionalidad del artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, por el que se fijaba que «reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites», en particular respecto a «la inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes«.

El Supremo explicaba en su cuestión que la Constitución consagraba, con carácter general, «el principio de reserva de ley para los derechos y libertades«, entre ellas la libertad de empresa, de la que detalla que forma parte la publicidad, «dado que es el mecanismo con el que las empresas ofrecen sus productos y servicios», por lo que «las restricciones o limitaciones que puedan imponerse a la actividad publicitaria incide en el desarrollo y promoción de su actividad empresarial».

«Este tribunal no alberga dudas sobre que la libertad de empresa no es un derecho absoluto, sino sometido a límites, y que el ejercicio de la actividad empresarial referida al juego y su publicidad puede estar sujeta a límites y condiciones, pero entendemos que deben estar establecidos por una ley o por normas reglamentarias que disfruten de habilitación legal adecuada y suficiente», expuso entonces el TS.

El alto tribunal consultó al Constitucional tras recibir un recurso de la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

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