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El TS rechaza suspender la sentencia de Montero el caso del exmarido de María Sevilla

El Tribunal dicta una nueva condena en costas contra la exministra por llamarlo «maltratador»

El TS rechaza suspender la sentencia de Montero el caso del exmarido de María Sevilla

La hasta ahora ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene durante el traspaso de su cartera | Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el intento de la exministra de Igualdad Irene Montero de suspender la ejecución de la sentencia que la condenó a pagar 18.000 euros al exmarido de María Sevilla –la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores— por llamarle «maltratador», alegando que tiene pendiente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), así como su «trascendencia» pública, al tiempo que la ha condenado en costas.

Fue el pasado junio cuando la Sala de lo Civil estimó parcialmente la demanda de Rafael Marcos y condenó a la dirigente de Podemos a pagar 18.000 euros –en lugar de los 85.000 que él reclamaba–. Los magistrados también condenaron a la entonces ministra a eliminar el ‘tweet’ en cuestión y a publicar en su red social y en un periódico de ámbito nacional el encabezamiento y fallo de la sentencia.

En septiembre, Marcos acudió nuevamente al Supremo para exigir a Montero que acatara el fallo y un mes después el alto tribunal le dio la razón, ordenando a Montero que cumpliera la condena y sumando 5.400 euros de intereses a los 18.000 euros iniciales. La líder ‘morada’ envió el pasado 13 de noviembre un escrito al TS informando de que había cumplido.

No obstante, poco antes, el 16 de octubre, la Abogacía del Estado solicitó suspender la ejecución de la sentencia, esgrimiendo que Montero ha recurrido ante el TC y que se ha admitido a trámite, por lo que «un principio de prudencia procesal debe conducir a acordar la suspensión». En caso contrario, advirtió, el fallo de la corte de garantías «devendría inefectivo». A ello anudó que «se ha de tener en cuenta la trascendencia de la figura de la demandada«.

La Sala Primera responde que, «en lo que se refiere a la suspensión interesada por un principio de prudencia durante la tramitación del recurso de amparo», las causas para detener la ejecución de una sentencia están «tasadas» por la ley, siendo posible solo en esos supuestos concretos, sin que concurra ninguno de ellos.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica también que, a pesar de que Montero dice que el TC ha admitido a trámite su impugnación, no lo ha acreditado. Además, la Sala de lo Civil, en una ponencia del magistrado José Luis Seoane, subraya que «la trascendencia de la persona obligada por el título no es argumento que permita exceptuar lo anterior«.

Condenada por vulnerar su honor

Marcos demandó a Montero por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter. Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la entonces ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía «una deuda» con «las madres protectoras» y que éste debía de «ser capaz de proteger» a estas mujeres que «se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista».

El exmarido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le «presentó» como un «maltratador tanto de su hijo como de su expareja», esgrimiendo que con ello había vulnerado su derecho al honor. El Supremo le dio la razón recordando que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social».

El alto tribunal señaló que, «en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor«, «atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora». En este sentido, explicó que, aunque la libertad de expresión «ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento».

Sin «base fáctica»

Además, el Tribunal Supremo hizo hincapié en que en este caso no había «ninguna resolución judicial» que permitiese concluir que el demandante fuese «autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo», por lo que «la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva«.

«Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista«, señaló el tribunal.

En este sentido, precisó que «la razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase». No obstante, el Supremo recalcó que el indulto provenía del delito de sustracción de menores cometido por Sevilla, «sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de ‘justicia y equidad'».

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