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El juez Pedraz descarta la orden de bloquear Telegram: «Sería excesiva y no proporcional»

El magistrado de la Audiencia Nacional reconoce que «supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan»

El juez Pedraz descarta la orden de bloquear Telegram: «Sería excesiva y no proporcional»

El logo de Telegram.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado finalmente dejar sin efecto la orden de bloquear la aplicación de mensajería instantánea Telegram que él mismo autorizó el pasado viernes argumentando que la medida sería «excesiva y no proporcional» y asegurando que «supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan».

En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 incide en que el bloqueo «tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas».

«Lo mismo podría decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana. No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional», sostiene.

Según Pedraz, pese a que es sabido que dicha plataforma se utiliza también para actividades delictivas, «son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) los que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos ‘beneficios’ que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una ‘amparada privacidad’».

Señala el auto que los servicios de Telegram se prestan con la condición de que se «acepte que no se lleven a cabo las garantías necesarias para la protección de derechos de terceros con el intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicación. En definitiva, cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad».

Por todo ello, el magistrado de la Audiencia Nacional concluye en su auto que si se acordara la suspensión supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que utilizan esta aplicación de mensajería.

Además, el juez se basa en el informe policial aportado para indicar también el impacto económico que tendría la suspensión cautelar para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas.

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