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Tribunales

El TSJA confirma el archivo de la querella del alcalde de Algeciras contra su rival del PSOE

Los magistrados amparan a la dirigente socialista e invocan la libertad de expresión dentro del debate político

El TSJA confirma el archivo de la querella del alcalde de Algeciras contra su rival del PSOE

El alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce. | EP

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el archivo de la querella presentada por el alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce, contra la secretaria general del PSOE en la localidad gaditana, Rocío Arrabal, por un presunto delito de calumnias, según el auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

Dicha instancia judicial ya desestimó a principios de marzo la querella del regidor contra la también diputada autonómica del PSOE al estimar que las declaraciones realizadas por Arrabal, en las que aludía a supuestos casos de acoso sexual atribuidos a Landaluce, no tenían relevancia penal. El alcalde presentó un recurso de súplica ante la propia Sala en el plazo de tres días, pero los magistrados lo rechazaron este lunes.

La querella fue presentada el pasado 3 de enero y señalaba como calumniosas varias opiniones de Arrabal vertidas en una rueda de prensa a raíz de unos whatsapp que desveló Luis ‘Alvise’ Pérez. La responsable del PSOE local se refirió al alcalde como «supuesto acosador» y reclamó su dimisión al entender que no podía continuar en el cargo si existían sospechas de comportamientos contra mujeres, según El Correo de Andalucía.

Landaluce invocó el 9 de enero el decreto de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en el que se cerró la investigación en su contra al no confirmarse dos denuncias por presunto abuso, como argumento para explicar que Arrabal no tenía base indiciaria de los hechos que se le imputaban y, por tanto, existía un «temerario desprecio a la verdad». El TSJA desestima los argumentos del regidor.

«El argumento es completamente inatendible. La razón por la que Fiscalía decide no interponer querella respecto de los supuestos hechos de acoso o abuso es que no puede hacerse ‘sin denuncia ni declaración alguna de doña Eva y doña Susana, cuyas conversaciones, se supone que referidas al denunciado, no se sabe siquiera en qué circunstancias tienen lugar y cómo se han obtenido’. Y por lo que respecta al delito de tráfico de influencias, porque la denuncia no va más allá de ‘una elaboración carente de un principio de prueba que permita sustentar y dar lugar a la investigación que se pretende’», esgrimen los magistrados.

La Sala de lo Civil y Penal incide en que el archivo del Supremo «no se acuerda por inverosimilitud de lo denunciado, sino por falta de denuncia de las perjudicadas respecto del delito de acoso o abuso, y por carencia de un principio de prueba suficiente como para que el Ministerio Fiscal tenga base suficiente para justificar la querella». Respecto de la trascendencia del desmentido público de dos de las supuestas víctimas, «que la querellada no habría podido ignorar», Landaluce puntualizó que no estaba claro que «la tercera persona interviniente en las conversaciones, que no había desmentido su contenido, fuese la fuente u origen de la filtración de las mismas».

Sin embargo, los magistrados ven «irrelevante» dicho dato. «Lo cierto es que aparece como interviniente y no constaba su desmentido, hasta el punto de que, según se refiere en el escrito de impugnación del recurso de la defensa, fue ‘invitada’ a hacerlo por personas cercanas al querellante. Fuese o no ello así, la querellada obtuvo copia de unas conversaciones que en sí mismas podían ser valoradas como comprometedoras, y el hecho de que fueran desmentidas por dos de las intervinientes no convierte en temeraria la sospecha formulada en público y llevada a fiscalía por la Sra. Arrabal, referida a la realidad de los abusos o acoso y al posterior trato de favor para ‘comprar el silencio’, dentro del objetivo político de procurar su dimisión como alcalde de la localidad», apuntan.

El tribunal hace suya la afirmación de que «un desmentido no convierte por sí solo en penalmente dolosa toda valoración o conclusión ulterior, sobre todo cuando la persona que habla no está creando ex novo el relato, sino reaccionando a documentos, publicaciones y datos previos que juzga indiciarios. En términos penales, la diferencia entre una información controvertida y una imputación mendaz a sabiendas es sustancial», señala al respecto.

«Inasumible» restricción de la libertad de expresión

Además, los jueces consideran que «criminalizar la labor de oposición bajo la carcasa del delito de calumnias» en supuestos como el planteado por el alcalde de Algeciras, «por más que no haya recaído una sentencia condenatoria que suministre certeza sobre su realidad, comportaría una inasumible restricción de la libertad de expresión en el contexto del debate político, precisamente por temor a posibles implicaciones penales».

«Es claro, desde esta perspectiva, que la incoación de un procedimiento penal por delito de calumnias respecto de manifestaciones de denuncia pública contra autoridades y gobernantes ha de quedar reservada a los casos en que notoriamente quiere presentarse a una persona como autor de hechos delictivos concretos con conciencia de que las fuentes de conocimiento de tales hechos carezcan de toda credibilidad o verosimilitud, estén basadas en información notoriamente tóxica o provengan del propio ámbito de quien los difunde, pero no, desde luego, por el hecho de que existan dudas objetivas sobre la realidad de los hechos atribuidos, en particular si se exhiben cuáles son las fuentes de conocimiento, de tal modo que permitan abrir un debate sobre su consistencia», argumentan.

Por todo ello, la Sala de lo Civil y Penal mantiene «una por una todas las razones esgrimidas en el auto recurrido como suficientes para acordar el archivo», sin que ninguno de los argumentos expuestos en el recurso «haya producido algún género de duda que nos llevase a reconsiderar la decisión, por lo que el recurso ha de ser desestimado».

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