Condenado a 15 años de prisión por agresión sexual continuada a su nieto de cuatro años
La sentencia impone libertad vigilada, alejamiento e indemnización tras acreditarse un patrón de abusos intrafamiliares

Vista de la fachada del Palacio de Justicia de La Rioja | Archivo
La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a 15 años de prisión a un acusado de agredir sexualmente de manera continuada a su nieto de 4 años de edad. Los abusos se prolongaron hasta que el menor alcanzó la edad de 6 años.
La sentencia impone, además, 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena, la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 16 años, la inhabilitación para cualquier actividad que implique contacto con menores durante 20 años, así como el pago de una indemnización de 20.000 euros por daño moral.
Los hechos tuvieron lugar entre 2003 y 2005 en el domicilio familiar, donde el acusado aprovechó su relación de parentesco, convivencia y posición de superioridad para someter al menor a agresiones sexuales reiteradas, empleando la fuerza y actuando en situaciones de aislamiento y soledad en el domicilio que compartían, lo que generó en el menor una clara situación de indefensión.
El acusado, de origen colombiano, mantenía un clima de temor y silencio en su familia. Era drogadicto y en Colombia había sido guerrillero y fabricante de armas. En 2021 también presentó denuncia otra nieta del acusado que fue agredida sexualmente por su abuelo entre 1993 y 1996 en Colombia. La denuncia se archivó por estar los hechos prescritos.
Durante el juicio prestaron declaración otros miembros de la familia, entre las que se encontraban dos hijas y una sobrina del acusado -una de ellas, madre del menor- que relataron al tribunal violaciones y agresiones sexuales sufridas cuando eran menores por parte del acusado. La conducta del condenado, según la sentencia, se caracteriza por un patrón prolongado de abuso sexual intrafamiliar. Destaca su uso de poder sobre los menores a los que sometía con fuerza sin que estos tuvieran opción de defenderse.
Plena credibilidad
El tribunal fundamenta la condena en la plena credibilidad del testimonio de la víctima, que considera coherente, persistente y verosímil, conforme a los criterios jurisprudenciales. Este testimonio se ve reforzado por corroboraciones periféricas, entre ellas las declaraciones de otros miembros del entorno familiar que describen un patrón similar de conducta, así como por un informe psicológico forense que acredita que la víctima sufre un trastorno de estrés postraumático compatible con los hechos.
La víctima declaró que no formuló denuncia hasta el año 2021 cuando, con ocasión de una terapia psicológica que estaba siguiendo por una depresión, surge la necesidad de afrontar un evento traumático que estaba condicionando su vida, del que siempre había tenido recuerdos. Por ello, decide hacer la revelación al núcleo familiar más cercano: su madre y el marido de su madre.
Posteriormente, su madre trató el tema con sus hermanas y es entonces cuando surgen otros episodios que el acusado habría cometido con mujeres del entorno familiar. La sentencia señala que se aprecia «en esta familia una suerte de pacto de silencio tácito que se mantuvo por el miedo que el acusado infundía a los miembros de la familia».
Incluso una de las mujeres que había sido víctima de agresiones manifestó durante el juicio que todos estos hechos «habían sido una verdad oculta en la familia por el miedo que tenían al acusado». La sentencia no es firme. Ha sido recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
