Dos policías heridos tras el 'procés' denuncian a Marlaska por no reconocerles como víctimas
Los agentes, heridos en los disturbios Tsunami Democràtic, han recurrido la negativa de Interior en la Audiencia Nacional

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. | EP
Dos policías nacionales heridos en los disturbios de Tsunami Democràtic han llevado al Ministerio del Interior ante la Audiencia Nacional tras la negativa del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska a reconocerlos como víctimas del terrorismo. El 18 de octubre de 2019, tras la sentencia del procés, ambos funcionarios, A.G.B. y A.M.H.S., resultaron heridos de gravedad durante una noche de violencia organizada en el centro de Barcelona en la que, según el relato incorporado al procedimiento, se lanzaron adoquines, ácido, rodamientos metálicos, cócteles molotov, bolas de petanca y objetos contundentes desde azoteas.
Uno de los agentes sufrió una fractura abierta en el radio tras el impacto de un adoquín lanzado desde altura, lo que ha requerido varias intervenciones quirúrgicas y ha derivado en una incapacidad permanente que lo apartó del servicio con 45 años. El segundo policía perdió el conocimiento durante el operativo y padece desde entonces un cuadro de estrés postraumático. «Pensé que no saldría vivo. Ese fue mi último servicio», declaró uno de los policías ante la autoridad judicial.
La representación legal de los agentes, del despacho Fuster-Fabra Abogados y Statera Legal, ha interpuesto un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución del ministro del Interior que desestimó su solicitud, así como contra la resolución previa de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, notificada el 26 de febrero. Ambas resoluciones rechazaron reconocer a los agentes como víctimas del terrorismo por los hechos ocurridos en la barcelonesa plaza Urquinaona.
El Ministerio del Interior les niega esa condición argumentado que no existe base jurídica suficiente para considerar que los ataques contra los policias fueron terrorismo. En otras palabras, al no haber una sentencia judicial que lo pruebe, el departamento de Grande-Marlaska interpreta que no existió terrorismo y por tanto no hay ningún víctima de estos actos. «No procede reconocer la condición de víctima del terrorismo al no quedar acreditada la naturaleza terrorista de los hechos», recogen las resoluciones de ambos policías, firmadas en febrero de este año por el secretario general técnico de Interior.
«Violencia urbana organizada»
Cabe destacar que la investigación judicial que investigaba a la plataforma de Tsunami por terrorismo fue archivada en julio de 2024 por el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional, el magistrado Manuel García Castellón (ya jubilado), por un error en los plazos de prórroga de la instrucción.
Frente a esto, los agentes solicitan que la Audiencia Nacional revise si la actuación administrativa se ajusta a Derecho. Los letrados sostienen que el expediente administrativo, ahora en vía judicial, se enmarca «en un contexto de violencia urbana organizada durante las movilizaciones impulsadas por Tsunami Democràtic» y ponen en el foco en la ley de víctimas del terrorismo, que existe, dicen, para evitar que esa ausencia de sentencia judicial deje sin protección a los afectados.
La norma, según apuntan los recursos, a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, no vincula el reconocimiento del derecho a indemnización solo a una sentencia firme, sino también a cuando «se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos», como fue en el caso de Tsunami, que llegó a instruirse durante tres años en la Audiencia Nacional. En estas situaciones, el texto prevé la acreditación ante la Administración del Estado «por cualquier medio de prueba admisible en derecho», reza la ley.
Los informes policiales
Además, los policías también defienden que esos disturbios fueron «calificados como actos terroristas por los agentes de Policía, el Ministerio Fiscal y el juzgado que instruyeron el caso». «El sobreseimiento de las actuaciones no puede ser argumento para la denegación de la solicitud de indemnización», advierten en sendos recursos, que la Audiencia Nacional ya ha admitido a trámite en uno de los casos.
Interior, en cambio, sigue negando ese extremo y aporta otro informe, elaborado por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad, que apunta que «teniendo en cuenta los informes aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no es posible determinar si estos hechos tienen la consideración de naturaleza terrorista y tampoco si sus autores pertenecen a grupo u organización terrorista o tienen vínculos con algún ideario terrorista».

