El Supremo absuelve a la teniente coronel que fichó a la profesora de inglés de su hijo
Corrige una sentencia que la condenó a once meses de prisión y 60.000 euros por esa contratación en el Gómez Ulla

Margarita Robles en una visita al Gómez Ulla donde trabajaba la teniente coronel médico. | Rubén Somonte (MDE)
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a la teniente coronel encargada de la Jefatura de Recursos Humanos del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla hasta 2020, Ruth Obregón, de los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y de extralimitación en el ejercicio del mando por los que fue condenada a 11 meses de prisión y una multa económica de 60.000 euros.
El tribunal concluye en su sentencia que no ha quedado acreditado que la recurrente cometiera dichos delitos en relación con la contratación de la profesora de inglés de su hijo como celadora y de su hermana, como experta en bioseguridad, en el citado hospital Gómez Ulla.
La Sala estima, por tanto, el recurso de casación interpuesto por la teniente coronel y anula la sentencia del Tribunal Militar Central que le impuso una pena de cinco meses de prisión por un delito contra el patrimonio en el ámbito militar y a seis meses de prisión por el delito de extralimitación en el ejercicio del mando, en ambos casos con las accesorias de suspensión militar de empleo, y el pago de 60.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del primer delito. Respecto al delito contra el patrimonio en el ámbito militar, el criterio de la Sala es que no cabe deducir de los hechos declarados probados que Obregón realizara la acción típica del delito, consistente en solicitar crédito presupuestario para atención supuesta, simulando necesidades para el servicio.
En primer lugar, según el tribunal, porque los nombramientos de personal estatutario eventual, como el que se efectuó en favor de la profesora de inglés de su hijo, y su contratación como trabajadora -en este caso como celadora en funciones administrativas- del Gómez Ulla «no los efectuaba la hoy recurrente, sino el general Director de dicho hospital, por mucho que fuera aquella quien preparara la correspondiente documentación y la llevara a la firma del Director». Asimismo, se subraya en la sentencia que la contratación de dicho personal eventual estaba supeditada a que tuviera encaje en el número de jornadas anuales previamente aprobadas -concedidas, dicen los hechos probados- por el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, «por lo que ya contaban con una previa autorización del gasto».
El Supremo añade que «las mismas valoraciones probatorias y razonamientos que llevaron al Tribunal de instancia a considerar que la teniente coronel no era responsable de la percepción del complemento de noche y del incentivo de domingos y festivos que cobraba una buena parte del personal que prestaba servicios en la Jefatura de Personal del hospital, pese a no trabajar en noches, domingos y festivos, llevan a esta Sala a considerar que tampoco era responsable de que… percibiera el complemento de nocturnidad en algunas de sus nóminas».
Los magistrados indican que se refiere en concreto a «no haberse acreditado la persona o personas que tomaban la decisión del pago de dichos complementos salariales ni de quién lo hacía llegar al negociado de nóminas para su grabación; la falta de constancia de registros documentales para la asignación de esas retribuciones, y la inexistencia de un sistema de control de presencia y de horarios en el hospital, que permitiese identificar las personas que realizaban noches, domingos o festivos, o, simplemente, que cumplían su horario».
Para la Sala, las anteriores consideraciones reflejan, sin duda, «un generalizado desbarajuste en el hospital respecto del control tanto de horarios como de las retribuciones complementarias asignadas a los trabajadores. Pero una cosa es que la teniente coronel (…) permitiera a (…) prestar sus servicios en el hospital mediante teletrabajo, y fuera quien dirigiera y controlara el trabajo de esta, tal y como se determina en los hechos probados de la sentencia recurrida, y otra cosa bien distinta es que fuera la teniente coronel la que solicitara que se pagara a la citada trabajadora eventual el complemento de nocturnidad o fuera la teniente coronel quien directamente se lo asignara, lo que en modo alguno se afirma en dichos hechos probados.» Es más, lo que se desprende de estos «es que quien tenía capacidad de disposición y asignación de los incentivos y complementos era el gerente del hospital».
En cuanto al delito de extralimitación en el ejercicio del mando, el Alto Tribunal no aprecia que Obregón, con ocasión de la contratación por el hospital de su hermana, como experta en bioseguridad en la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel en la planta 22 del Gómez Ulla, cometiera la acción exigida por el referido tipo penal, consistente en excederse arbitrariamente de sus facultades o cometer cualquier otro abuso grave prevaliéndose de su empleo, cargo o destino. La sentencia explica que dicho nombramiento y contratación también lo realizó el entonces director del hospital, junto con el de las otras 44 personas necesarias para la puesta en funcionamiento de esta nueva Unidad de Aislamiento de Alto Nivel en NBQ, creada con urgencia para hacer frente a la crisis del virus del ébola.
Por ello, los jueces de la Sala de lo Militar no aprecian «ningún abuso» en el hecho de que «al tiempo de trasladar la expresada necesidad al director del hospital, le comentara que su hermana, que ya prestaba servicios en el hospital y era sobradamente conocida, reunía los requisitos del puesto». Tampoco aprecia extralimitación arbitraria de facultades u otro abuso grave por parte de la entonces jefa de Recursos Humanos del hospital durante el proceso de selección del referido puesto. En definitiva, el tribunal considera que, con independencia del interés que pudiera haber tenido la recurrente en que su hermana ocupara ese puesto, «no ha quedado acreditado que aquella incurriera en conducta alguna constitutiva del delito tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar».
Un caso con varios años de retraso judicial
Obregón estuvo hasta principios de 2020 de jefa de personal en el Gómez Ulla y fue destituida dos semanas antes de la crisis de la primera ola de coronavirus. La Fiscalía pedía en la instancia inferior dos años y ocho meses de cárcel contra ella y una condena pecuniaria de 104.013,43 euros. El escrito de acusación se presentó en noviembre de 2023. En el texto, al que tuvo acceso este diario, se enumeraban los «hechos susceptibles de reproche e imputables» a esta oficial para el posterior juicio, que se celebró a finales del año pasado tras varios retrasos debido a la parálisis de la Justicia militar por culpa de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se arrastraba ante la falta de acuerdo entre PSOE y PP.
La fiscal del caso señaló entonces que la militar «realizó toda una serie de conductas extramuros de los cauces legales permitidos aprovechándose del destino que ocupaba» en el Gómez Ulla. En primer lugar, relató la mencionada contratación como celadora desde 2014 a 2020 de G.A.Z., la profesora de inglés de su hijo, mediante contratos que se fueron concatenando hasta que la sustituta de Obregón, la teniente coronel Eva Gálvez, la localizó un día «toda vez que había oído hablar de ella, pero nunca la había visto en el hospital». A raíz de esta indagación, G.A.Z. remitió de inmediato un correo electrónico al Gómez Ulla en el que renunció al puesto de trabajo ese mismo día, alegando para ello «motivos personales».
La coronel auditor del Tribunal Militar Central subrayó que esta profesora «estuvo en nómina como celadora» desde el 1 de julio de 2014 hasta el 29 de febrero de 2020, «pese a no ocupar puesto alguno en el hospital; ni poseer claves para acceder a los sistemas ni correo corporativo; ni tener una jornada laboral; ni acudir al hospital» durante esos seis años.
G.A.Z. recibió, por tanto, un sueldo sin pisar el Gómez Ulla con el agravante de percibir «de forma indebida, todos los meses, además del salario, el complemento de noches». Por ello, la fiscal exigió que se reclamase a la procesada lo abonado por el hospital a esta persona en concepto de responsabilidad civil y que procediese a la «restitución al Estado» de esos más de 100.000 euros. La defensa de Obregón replicó que las partes no habían tenido acceso a las nóminas durante la instrucción pese a las reiteradas peticiones en este sentido, aunque la propia fiscal indicó en su escrito que se requiriese al hospital dicha lista antes de la primera audiencia.
Hubo una segunda contratación «irregular» en el escrito de acusación, la de la hermana de la encausada, quien pasó «de personal estatutario temporal» a indefinida en poco más de un año «en virtud de distintos nombramientos». Se trataba de la doctora Patricia Obregón, que empezó también en 2014 con un primer contrato de seis meses, «arguyéndose necesidades urgentes del servicio en relación al screening prenatal, técnicas inmunológicas de rastreo y diagnóstico preventivo de tumores». Si bien tenía la titulación requerida, la fiscal militar cuestionó la forma en la que luego consiguió una plaza indefinida en el Gómez Ulla un año después.
Primero hubo una convocatoria de la misma, que «se publicitó mediante un papel» colgado durante seis días en el pasillo de Recursos Humanos con las exigencias para ocupar de forma temporal el puesto en la unidad de alto nivel de aislamiento (NBQ). Solo hubo dos candidatas, la hermana de la jefa de Personal y «una enfermera que no cumplía ninguno de los requisitos exigidos». Una vez conseguida la plaza al no tener rival, Ruth Obregón firmó en noviembre de 2015 un escrito dirigido a un superior, el subdirector general de Personal Civil, en el que «unilateralmente» modificó las condiciones del contrato de su familiar directo para que quedase «de forma indefinida en el Hospital Central de la Defensa». Sin embargo, el Supremo ha dado carpetazo a todo ello con la absolución de la procesada.
La condena previa de la teniente coronel médico causó conmoción en la Sanidad militar porque apenas había precedentes de una condena penal a un oficial de este cuerpo. La última databa de 2009, cuando la Audiencia Nacional condenó a tres años de prisión al general médico Vicente Navarro y a 18 meses al capitán médico Miguel Sáez —junto al comandante José Ramírez— por las identificaciones erróneas de los militares fallecidos en el accidente del Yak-42. El primero falleció antes de entrar en prisión y los otros dos oficiales fueron indultados en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy.
