El Supremo apela al «interés público y humano» para avalar la regularización de inmigrantes
El Tribunal rechaza el argumento del Gobierno de Ayuso y de Vox para frenar el decreto del Ejecutivo central

Varias personas hacen cola en una oficina de atención al ciudadano. | Lorena Sopêna (Europa Press)
El Tribunal Supremo argumenta que existe un «interés público notorio» en la regularización extraordinaria de inmigrantes que impulsa el Gobierno, que incide en un «sustrato humano» y «trasciende a la mera consideración económica», como uno de los motivos para no frenar la entrada en vigor de este real decreto ley. Este es uno de los argumentos esgrimidos por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para rechazar los recursos al real decreto presentados por la Comunidad de Madrid y Vox, según sendos autos que se han dado a conocer este jueves.
Así, el Supremo considera que el «interés público» que justifica no frenar la regularización «se sustenta en distintas justificaciones de carácter humanitario y de respeto a los derechos humanos con especial énfasis en la protección de los menores, de carácter económico, carácter demográfico, carácter cultural y social».
Además, el alto tribunal apunta que, de paralizarse este decreto, «resultarían afectados intereses de terceros como son las propias personas solicitantes de las autorizaciones», ya que la suspensión «les determinaría a seguir en la situación de irregularidad administrativa».
En cualquier caso, el Supremo advierte que las actuaciones jurídicas creadas «al amparo de la norma» no son irreversibles y subraya que las autorizaciones otorgadas tienen vigencia de solo un año, lo que «impediría ulteriores efectos» ante una eventual sentencia estimatoria.
Para rechazar los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid en su recurso, el Supremo subraya que «no puede afirmarse» que haya «perjuicios de imposible o difícil reparación», como el supuesto colapso en los servicios públicos del que advirtió el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso.
El Alto Tribunal subraya, además, que «la nulidad» de este real decreto «no resulta manifiesta ni puede apreciarse con toda evidencia en este momento procesal» y resolver sobre este aspecto supondría «anticipar absolutamente el debate de fondo» en «un momento y ámbito procesalmente improcedente».
