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Tribunales

El Supremo alerta del daño de la corrupción a la democracia tras la condena a Ábalos

La sentencia señala que estos actos provocan «una pérdida de legitimidad institucional»

El Supremo alerta del daño de la corrupción a la democracia tras la condena a Ábalos

El exministro José Luis Ábalos. | EFE

El Tribunal Supremo apunta al grave deterioro a la confianza de los ciudadanos en el sistema político que provoca la corrupción, lo que socava la arquitectura democrática del Estado, teniendo en cuenta que uno de los tres condenados en su sentencia por el caso mascarillas es «una autoridad de especial relevancia» en su condición de ministro y, «al tiempo, secretario de organización del partido que sustenta al Gobierno».

En los fundamentos de Derecho de la sentencia que condena al exministro José Luis Ábalos a 24 años y 3 meses de cárcel; a su exasesor Koldo García a 19 años y ocho meses; y al comisionista Víctor de Aldama a 4 años y medio -aunque le suspende la pena-, el Supremo hace constar que la corrupción quiebra «la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía» y eso provoca que la sociedad perciba que quienes ocupan posiciones de poder «actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio».

Eso lleva, añade, a experimentar «una pérdida de legitimidad institucional, que compromete la estabilidad del propio sistema».

«Los actos de corrupción no son solo delitos de contenido patrimonial o delitos cometidos por malos servidores públicos, que, ocasionalmente, infringen sus deberes posicionales», sino que «guardan una conexión directa con el ejercicio de la autoridad política, y, por ello, poseen un potencial desestabilizador mucho mayor».

Son «actos que socavan la arquitectura democrática de nuestro Estado social y democrático de Derecho», lamentan los magistrados, que recuerdan que el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, ya adujo en su alegato final que la corrupción «estaba carcomiendo nuestro sistema democrático».

La corrupción, en estos supuestos, prosigue la sentencia, «opera como un fenómeno que distorsiona la finalidad del poder, debilita los contrapesos institucionales y compromete la igualdad de los ciudadanos ante la ley».

Los magistrados señalan que estas afirmaciones sobre los «perniciosos» efectos de la corrupción «no son meras disquisiciones doctrinales, sino que están recogidas y se deducen de distintos textos internacionales y de nuestra propia jurisprudencia».

Como ejemplo de ello cita el Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003, que la considera «como una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, que compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley».

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