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El juez Pedraz archiva las pesquisas contra Tous al no apreciar engaño

El magistrado ha concluido que no puede decirse que los hechos puedan considerarse delito ni ser precisa la práctica de ninguna otra diligencia que pedían los denunciantes iniciales

El juez Pedraz archiva las pesquisas contra Tous al no apreciar engaño

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la denuncia de la Fiscalía contra la marca de joyería Tous por los delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios en relación con la composición de determinados artículos de joyería.

El magistrado ha concluido que no puede decirse que los hechos puedan considerarse delito ni ser precisa la práctica de ninguna otra diligencia que pedían los denunciantes iniciales –la asociación Consujoya–, según ha declarado la Audiencia Nacional en un comunicado. La cuestión que ha sido analizada por el juez es si las joyas de plata elaboradas por Tous con la técnica denominada electroforming (joyas en cuyo interior tienen un componente no metálico y en el exterior es plata de primera ley) podrían constituir algún tipo de fraude o delito para el consumidor.

El juez ha examinado la publicidad de las joyas ofertadas por Tous, así como los certificados de autenticidad y garantía, y, de acuerdo con la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, ha concluido que «las piezas en cuestión estarían amparadas por la ley y así considerarse metal precioso».

El instructor ha recordado que en los certificados que se entregan al comprador consta que «los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad». En la misma línea, la legislación contempla esta posibilidad con el fin de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos.

Pedraz ha descartado el delito de estafa al no existir engaño al comprador, dado que en ningún momento se le dice que compren plata maciza. «Ni consta que el consumidor compre la pieza pesando que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor».

Tampoco considera que existe el delito de publicidad engañosa ni falsedad documental en relación con el certificado de la empresa que realiza los contrastes y que se ajusta al reglamento de metales preciosos. Por último, Santiago Pedraz ha rechazado el delito de corrupción entre particulares ya que no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno.

La resolución explica que los hechos que han dado origen a estas actuaciones se iniciaron por una denuncia de la asociación Consujoya presentada en Córdoba en diciembre de 2018. Unos meses después, en marzo de 2019, la Fiscalía de Córdoba abrió diligencias de investigación, inhibiéndose posteriormente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que fue la que, en noviembre de 2019, presentó la denuncia ante el juez.

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