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Un juez anula la orden que prohíbe fumar en la calle sin distancia de seguridad en Madrid

Un juez anula la orden que prohíbe fumar en la calle sin distancia de seguridad en Madrid

Fernando Alvarado | EFE

El juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, ha dejado sin efecto la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en espacios públicos si no se mantiene la distancia de seguridad de dos metros, entre otras medidas –como la de no comer y beber en transportes públicos–. El juez, que tenía que ratificar la norma autonómica, ha decidido no hacerlo.

Lo más importante: el magistrado considera que un gobierno autonómico no puede limitar derechos fundamentales sin que se haya declarado el estado de alarma y alega además que no se había publicado en el BOE la orden de Sanidad, que emitía esta orden para controlar los rebrotes de coronavirus.

«Desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma. Porque, a partir de un cierto umbral de intensidad en las afectación de los derechos fundamentales, si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, la única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio», esgrime el juez en su auto, fue dictado el jueves y se ha hecho público este viernes, y al que ha tenido acceso The Objective.

La falta de este paso previo, la publicación de la orden ministerial en el BOE, produce indefensión para los ciudadanos y la convierte en «nula de pleno derecho», según el auto

«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la Orden 1008/20, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad», continúa el juez.

El magistrado responde a un escrito presentado por la propia Comunidad de Madrid en la que se pedía la ratificación de la orden 1008/2020 de 18 de agosto, en la que se incluía, entre otras medidas, el veto de fumar en espacios públicos sin distancia, el refuerzo de los controles y vigilancia para impedir el botellón, el uso obligatorio de mascarillas al aire libre y en espacios cerrados, además de en los transportes públicos y la limitación a 10 del número de personas que pueden reunirse en la calle.

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